Respuesta corta
Si tienes empleados, la ley te obliga a afiliarlos a salud, pensión y riesgos laborales (ARL). Cada vehículo necesita SOAT. Si contratas con el Estado, por regla general das garantías, como el seguro de cumplimiento. Algunos sectores también deben tener seguros de responsabilidad civil. Por regla general, el seguro de vida para empleados ya no es obligatorio.
Caso ilustrativo
Una empresaria de Medellín tiene una empresa de mantenimiento con 25 empleados. Acababa de ganar un contrato de obra con una alcaldía.
Nos escribió con dos preguntas: qué seguros le exige la ley y si debe asegurar la vida de su equipo.
Revisamos primero lo obligatorio. Su planilla de aportes tenía a todos en salud, pensión y ARL. Su camioneta tenía el SOAT vigente.
Los documentos del contrato pedían una garantía de cumplimiento y un seguro de responsabilidad civil extracontractual. La norma exige este último en los contratos de obra. La acompañamos a tramitar los dos.
Sobre el seguro de vida, le explicamos que ya no es obligatorio. Lo tomó como beneficio para su equipo. Antes de firmar, revisamos juntos un detalle: si alguien se retira, su cobertura termina un mes después.
Caso ilustrativo: no es un cliente real. Las reglas vienen de las normas y del clausulado de SURA que citamos abajo.
¿Quieres revisar tu empresa hoy? Tres cosas:
1. Planilla de aportes (PILA) del último mes: cada empleado con salud, pensión y ARL.
2. SOAT: vigente en cada vehículo de la empresa.
3. Contratistas de más de un mes: afiliados a la ARL.
Si prefieres, lo revisamos contigo en una llamada corta.
¿Qué debe pagar el empleador en seguridad social?
Salud, pensión y riesgos laborales de cada persona con contrato de trabajo. No son seguros que eliges: son afiliaciones que manda la ley.
• Salud (EPS). La empresa inscribe en una EPS a toda persona con vinculación laboral, "verbal o escrita, temporal o permanente". También paga los aportes que le corresponden (Ley 100 de 1993, art. 161). Cada trabajador elige su EPS.
• Pensión. La afiliación es obligatoria para los trabajadores (Ley 100, art. 13). La empresa paga su parte y responde por la del trabajador, aunque no se la haya descontado (art. 22).
• Riesgos laborales (ARL). Responde por los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. La empresa escoge la ARL y paga toda la cotización (Decreto 1295 de 1994, arts. 4 y 21).
La cobertura de la ARL empieza el día calendario siguiente a la afiliación (art. 4, lit. k). Cada ingreso se reporta a más tardar el día hábil siguiente (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.6). Para que la persona esté cubierta desde su primer día, afíliala por lo menos el día anterior.
Si alguien trabaja sin ARL, la empresa responde por las prestaciones que habría dado la ARL (art. 4, lit. e). Prestaciones son la atención médica y los pagos por incapacidad, invalidez o muerte.
¿Y si contrato por prestación de servicios?
Si el contrato dura más de un mes, tu empresa afilia al contratista a la ARL. Así lo dice la Ley 1562 de 2012, art. 2.
La afiliación corre por tu cuenta y el pago, en general, por la del contratista (art. 2, par. 3). En las actividades de mayor riesgo, clase IV o V, la pagas tú (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.2.2.13).
Para contratistas, la norma pide afiliar como mínimo un día antes de que empiece la labor (art. 2.2.4.2.2.6). El contratista cotiza a pensión con base en sus ingresos por el contrato (Ley 100 de 1993, art. 17). En salud, cotiza al régimen contributivo si tiene capacidad de pago (art. 157).
¿Es obligatorio el seguro de vida para los empleados?
No como regla general: el seguro de vida colectivo del Código Sustantivo del Trabajo ya no rige.
Ese código obligaba a las empresas permanentes a tomar un seguro de vida colectivo para sus trabajadores. Hoy ese artículo figura como derogado (art. 289).
La Corte Constitucional explicó por qué (Sentencia C-823 de 2006). Ese seguro "fue sustituido por la pensión de sobrevivientes o la correspondiente indemnización sustitutiva". Es decir, hoy esa protección la da el sistema de pensiones de la Ley 100.
Lo que sí te obliga es lo que hayas pactado. "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes" (Código Civil, art. 1602). Una convención colectiva también fija condiciones para los contratos de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, art. 467).
Por fuera de eso, el seguro de vida grupo es un beneficio que decides tú. Lo explicamos en seguro de vida grupo para empresas.
¿Qué seguros pide la ley por los vehículos o la actividad?
El SOAT para cada vehículo y, en algunos sectores, un seguro de responsabilidad civil.
• SOAT. Para transitar, todo vehículo debe tener un seguro obligatorio vigente (Ley 769 de 2002, art. 42). Cubre los daños a las personas en un accidente de tránsito (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, art. 192). No paga los daños a otros carros ni al tuyo: eso es de un seguro de vehículos, que es voluntario. Lo explicamos en la diferencia entre el SOAT y el todo riesgo.
• Transporte público de pasajeros. La empresa debe tener seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual. El primero responde por los pasajeros; el segundo, por los daños a terceros. El Decreto 1079 de 2015 los exige, por ejemplo, en el transporte por carretera y en el especial (arts. 2.2.1.4.4.1 y 2.2.1.6.5.1).
• Vigilancia y seguridad privada. Para la licencia, la empresa necesita un seguro de responsabilidad civil extracontractual. Debe cubrir el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia (Decreto 356 de 1994, art. 11). El valor mínimo es de 400 salarios mínimos.
Hay sectores con reglas propias que no están en esta lista. Si tu actividad necesita una licencia, revisa qué seguro te piden para obtenerla.
¿Qué garantías piden para contratar con el Estado?
Por regla general, una garantía de seriedad cuando ofreces y una de cumplimiento cuando firmas. En los contratos de obra, además, un seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Así lo dice la ley. Quien presenta una oferta da una garantía de seriedad. Quien firma el contrato da una garantía única de cumplimiento (Ley 1150 de 2007, art. 7). La entidad fija en cada proceso cuáles pide y por cuánto.
No tiene que ser un seguro. También sirven una garantía bancaria o un patrimonio autónomo (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.2).
La garantía de cumplimiento puede incluir varias coberturas, que la norma llama amparos. Por ejemplo: buen manejo del anticipo, cumplimiento del contrato y pago de salarios y prestaciones del personal (art. 2.2.1.2.3.1.7).
En los contratos de obra, la entidad debe pedir el seguro de responsabilidad civil extracontractual (art. 2.2.1.2.3.1.8). Responde por los daños que el contratista cause a otras personas.
Hay casos en que la garantía no es obligatoria y la entidad decide si la pide. Por ejemplo, la contratación directa y la de mínima cuantía (arts. 2.2.1.2.1.4.5 y 2.2.1.2.1.5.5). Mínima cuantía son los procesos de menor valor.
Algo que conviene saber: en los contratos estatales, estos seguros no se caen por falta de pago (Ley 1150, art. 7). Tampoco se terminan porque una de las partes los revoque.
Con clientes privados, la garantía depende de lo que diga el contrato. Te contamos más en seguros para tu empresa.
¿Qué es obligatorio y qué es voluntario en tu empresa?
| Seguro o afiliación | ¿Es obligatorio? | ¿Para quién? | Norma |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | Sí | Cada persona con contrato de trabajo | Ley 100, art. 161 |
| Pensión | Sí | Cada trabajador; el contratista cotiza por su cuenta | Ley 100, arts. 13, 17 y 22 |
| Riesgos laborales (ARL) | Sí | Cada trabajador y cada contratista con contrato de más de un mes | Decreto 1295 de 1994, art. 4; Ley 1562 de 2012, art. 2 |
| SOAT | Sí | Cada vehículo que transite | Ley 769 de 2002, art. 42 |
| Garantías en contratos con el Estado | Sí, por regla general; hay excepciones | Quien ofrece o contrata con una entidad pública | Ley 1150 de 2007, art. 7; Decreto 1082 de 2015 |
| Responsabilidad civil del transporte público de pasajeros | Sí | Empresas de transporte habilitadas | Decreto 1079 de 2015 |
| Responsabilidad civil en vigilancia privada | Sí | Empresas de vigilancia con licencia | Decreto 356 de 1994, art. 11 |
| Vida grupo | No, salvo que lo hayas pactado | Decisión de la empresa | CST, art. 289; Sentencia C-823 de 2006 |
| Salud colectiva, accidentes personales, multirriesgo, responsabilidad civil general y ciber | No, salvo norma de tu sector o pacto en un contrato | Decisión de la empresa | La norma de tu sector o el contrato, si los pide |
Resumen general: algunos sectores tienen reglas propias. Fuente: normas publicadas en la Secretaría del Senado, Función Pública y la Corte Constitucional, consultadas el 11 de octubre de 2026.
¿Qué seguros no son obligatorios, pero le sirven a tu empresa?
Los que cuidan a tu equipo, tus bienes y tu responsabilidad frente a otros. En una pyme, cuáles convienen depende de la actividad, el tamaño y los contratos.
• Vida grupo. Paga a los beneficiarios si un empleado fallece y puede sumar coberturas como enfermedades graves. Ver vida grupo.
• Salud colectiva. Solo puede incluir a personas afiliadas al régimen contributivo de una EPS (Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.4.3 y 2.2.4.4). Pueden ser cotizantes o beneficiarios. Ver salud colectiva.
• Accidentes personales colectivo. Complementa la ARL, no la reemplaza. La ARL responde por lo que pasa por causa del trabajo. Este seguro también puede cubrir accidentes fuera de él, según sus condiciones. Ver accidentes personales.
• Autos y motos colectivo. Asegura la flota de la empresa y, si quieres, los vehículos de tus empleados. En RQ, el colectivo empieza desde 7 vehículos, sumando ambos; algunas aseguradoras piden más. Ver autos y motos colectivo.
• Multirriesgo para la empresa. Protege la sede, los equipos y la mercancía, según lo que contrates. Lo que dejas de ganar mientras te recuperas se llama lucro cesante. Solo se cubre si se pacta de forma expresa (Código de Comercio, art. 1088).
• Responsabilidad civil. Responde por los daños que tu empresa cause a otras personas, hasta los límites contratados. Si ejerces una profesión, mira la responsabilidad civil profesional.
• Cumplimiento con clientes privados y ciber. Respaldan tus contratos y tu información. Ver seguros para tu empresa.
Si el empleado paga una parte, necesitas su orden escrita para descontarla (Código Sustantivo del Trabajo, art. 149). Y el descuento no puede afectar su salario mínimo.
Antes de firmar, revisa también lo que no cubre cada seguro. La ley recomienda conocer las exclusiones y restricciones (Ley 1328 de 2009, art. 6, lit. b).
¿Los seguros de los empleados son deducibles de impuestos?
Pueden serlo, si el gasto es necesario para tu actividad y lo puedes probar.
No hay una norma especial para los seguros de los empleados. Aplica la regla general: el gasto debe tener relación con tu actividad y ser necesario y proporcionado (Estatuto Tributario, art. 107).
Un caso público lo muestra. El Consejo de Estado aceptó como deducible el seguro de vida de los empleados de una empresa, porque venía de una convención y un pacto colectivo que la obligaban a pagarlo. En el mismo caso rechazó el seguro de vida de los ejecutivos: la empresa no probó que fuera necesario (Sección Cuarta, 9 de junio de 2022, exp. 25183).
Para la DIAN, el seguro de vida que la empresa paga a favor de sus trabajadores es un pago laboral para cada trabajador, sujeto a retención en la fuente (Oficio 14740 de 2016).
Además, para deducir salarios, la empresa debe estar al día con los aportes de la Ley 100 (art. 108).
Tu contador confirma el tratamiento; nosotros te entregamos los soportes del seguro.
Lo que dice el clausulado
Estas son condiciones de dos seguros de SURA que usan las empresas: vida grupo y accidentes personales. Los dos clausulados están publicados en su sitio y los consultamos el 11 de octubre de 2026. Cada aseguradora tiene su propio texto: antes de firmar, lee el tuyo.
“El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina automáticamente, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes, por las siguientes causas: [...] b. Un mes después de haber dejado de pertenecer al grupo asegurado.”
“El Tomador no podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a título oneroso y expresamente establecido por el Asegurado.”
“Accidentes de tránsito cuando el asegurado es el conductor y se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes.”
En palabras simples: si un empleado se retira, su seguro de vida de SURA dura un mes más. La empresa, que es la que contrata el seguro, no escoge a los beneficiarios: los escoge cada empleado. Y el seguro de accidentes no cubre al conductor que maneja embriagado.
¿Cómo te ayudamos en RQ & Cia Seguros?
Somos una agencia de seguros. Cuidamos lo que tu empresa construye y a las personas que lo hacen posible. Revisamos contigo qué le exige la ley a tu empresa y qué le conviene a tu equipo. Cuando algo pasa, te acompañamos con la aseguradora. No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro. Somos tus aliados, estamos de tu lado.
Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro.
Tu siguiente paso: agenda una llamada por WhatsApp 316 934 4447. Mándanos la ciudad, el número de empleados y la actividad de la empresa. Cuéntanos si tiene vehículos o contratos con el Estado. Si prefieres el correo, escríbenos a comercial@rqycia.com. Te atendemos en todo el país. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.
Conoce los seguros para tu empresa y los seguros para tus empleados.
Preguntas frecuentes
¿La ARL cubre a mis empleados fuera de la oficina? ▾
¿Tengo que revisar que el contratista pague su seguridad social? ▾
Si un empleado se retira, ¿puede seguir asegurado? ▾
¿La reforma pensional cambia lo que debo pagar? ▾
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Ana Milena Quintero
Especialista en mercadeo y comunicaciones
Ana Milena Quintero es comunicadora social y periodista, especialista en mercadeo, con más de 20 años de experiencia y más de 10 años trabajando con aseguradoras. Tiene un MBA del Tecnológico de Monterrey y una maestría en Marketing Digital de Continental University of Florida. Además, cuenta con la certificación de idoneidad que exige la Superintendencia Financiera para asesorar en seguros (Circular Externa 050 de 2015). Es la autora del blog de RQ & Cia Seguros, donde ayuda a los asegurados a tomar decisiones informadas para proteger lo que les importa. Toda la información se fundamenta y se valida con los clausulados y las políticas de cada aseguradora. Perfil en LinkedIn
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Ley 100 de 1993, arts. 13, 17 y 22 · Ley 100 de 1993, arts. 157 y 161 · Decreto 1295 de 1994, arts. 4 y 21 · Ley 1562 de 2012, arts. 2 y 3 · Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.2.2.6, 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.3.6 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 289 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 149 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 467 · Corte Constitucional, Sentencia C-823 de 2006 · Código Civil, art. 1602 · Ley 769 de 2002, art. 42 · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, art. 192 · Decreto 1079 de 2015, arts. 2.2.1.4.4.1 y 2.2.1.6.5.1 · Decreto 356 de 1994, art. 11 · Ley 1150 de 2007, art. 7 · Decreto 1082 de 2015, arts. 2.2.1.2.1.4.5, 2.2.1.2.1.5.5, 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.8 · Código de Comercio, art. 1088 · Ley 1328 de 2009, art. 6 · Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.4.3 y 2.2.4.4 · Estatuto Tributario, arts. 107 y 108 (con su par. 2) · Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 9 de junio de 2022, radicado 05001-23-33-000-2015-02002-01 (25183) · DIAN, Oficio 14740 de 2016 · Ley 2381 de 2024, arts. 29 y 94, con su nota de vigencia · SURA, Seguro de Vida Grupo Voluntario Tradicional, 28/02/2011-1315-P-34-VGV.TRADICIONAL, del 28/02/2011 · SURA, Póliza de Seguro de Accidentes Personales, 29/04/2011-1315-P-31-45ACCIDENTES, del 29/04/2011. Todos consultados el 11 de octubre de 2026.
Cómo hicimos este artículo: lo redactamos con apoyo de inteligencia artificial a partir de los clausulados y las fuentes citadas, y lo revisó Ana Milena Quintero.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para tu caso. Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro. RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.