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Responsabilidad civil profesional · Toda Colombia

Seguro de responsabilidad civil profesional: ejerce tranquilo

Una demanda no debería llevarse lo que has construido. Somos una agencia de seguros: leemos los clausulados y te mostramos las diferencias antes de que firmes.

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Revisado por Ana Milena Quintero, autora del blog de RQ & Cia Seguros ·

Respuesta corta

El seguro de responsabilidad civil profesional paga lo que debas reparar a un paciente o a un cliente. Cubre los errores u omisiones en tu trabajo, hasta el límite que contrates. También paga tu defensa, con las reglas de cada aseguradora. Abajo te mostramos qué revisar antes de contratarlo, con lo que dicen los clausulados.

¿Para qué profesiones es este seguro?

Lo trabajamos para profesionales de la salud y para varias profesiones que asesoran a otros. Escoge la tuya.

Médicos, odontólogos y profesionales de la salud

Te cubre si un paciente te reclama por un diagnóstico, un tratamiento o un procedimiento. Hospitales públicos y clínicas privadas pueden exigírtelo en el contrato o para adscribirte.

Ver seguro para la salud

Abogados (no penalistas) y revisores fiscales

Te cubre si un cliente te reclama por un error u omisión en tu asesoría que le causó una pérdida.

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Consultores, avaluadores, economistas y otros profesionales

También para auditores, publicistas, profesionales de mercadeo y comunicadores. Te cubre si un cliente te reclama por un error u omisión en tu servicio.

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¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil profesional?

En salud, no por ley. Pero quien te contrata sí puede exigírtelo.

El Ministerio de Salud no conoce ninguna norma que obligue al médico a tener esta póliza para que lo contraten. La norma de habilitación, la Resolución 3100 de 2019, tampoco la pide para inscribirte. Hospitales públicos y clínicas privadas pueden exigírtela en el contrato o para adscribirte.

En las demás profesiones, mira la cláusula de seguros de tu contrato: ahí dice qué te exigen y por cuánto.

Si eres profesional de la salud, te lo explicamos en detalle en la página de responsabilidad civil médica.

Fuente: Ministerio de Salud, Conceptos 201711600132471 del 31 de enero de 2017 y 280291 del 18 de febrero de 2022 (“no existe una obligación legal que disponga la necesidad de asegurar la responsabilidad civil del médico”); Resolución 3100 de 2019, Manual, numeral 9.1.3.1; Resolución 2313 de 2026. Consultados el 11 de octubre de 2026.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil profesional?

Lo que cubre cambia según la aseguradora y la profesión. Estas son las coberturas que aparecen en los clausulados que revisamos.

Lo que debes reparar

Paga lo que debas reparar a un paciente o cliente por un error u omisión en tu trabajo. Paga hasta el límite contratado, para que tu patrimonio no responda solo.

Tu abogado

Paga los honorarios del abogado que te defiende frente al reclamo. Según el seguro, la aseguradora te asigna uno o te reembolsa el que apruebe. Para que no enfrentes el proceso solo.

El Tribunal de Ética Médica

Si eres médico, el seguro de SURA para la salud paga tu defensa ante el Tribunal de Ética Médica. La paga hasta el 10 % del valor asegurado total.

Errores de tu equipo

Algunos seguros cubren lo que reclamen por errores de quienes trabajan bajo tu supervisión. Para que tu consultorio u oficina quede cubierto, no solo tú.

¿Qué debes revisar antes de contratar?

El precio se parece; la letra menuda, no. Estas siete preguntas son las que más cambian de un seguro a otro.

¿Es por reclamación o por ocurrencia?

Es la regla que define qué reclamos entran.

  • Por reclamación (en inglés, “claims made”): cubre los reclamos que te hagan mientras el seguro está vigente. El hecho puede haber pasado antes, si es posterior a la fecha de retroactividad. Así funciona el de SURA para la salud.
  • Por ocurrencia: cubre los hechos que pasan mientras el seguro está vigente, si te los reclaman dentro del plazo que fija el seguro. En Bolívar y Solidaria ese plazo es de dos años.
  • La ley permite las dos. En la de ocurrencia, el plazo para reclamar no puede ser menor de dos años.

Fuente: Ley 389 de 1997, artículo 4.

¿Desde qué fecha cubre hechos pasados?

La fecha de retroactividad es el día desde el cual el seguro cubre hechos que tú no conocías al contratarlo. En los que revisamos, solo la tienen los de reclamación. En SURA es la que diga la carátula. Los de ocurrencia no cubren hechos anteriores a la vigencia.

¿Qué pasa con los reclamos que llegan después del vencimiento?
  • Bolívar: cubre los hechos de la vigencia si te los reclaman en ella o hasta dos años después de que termine.
  • Solidaria: cubre los hechos de la vigencia si te los reclaman dentro de los dos años siguientes al hecho.
  • SURA para la salud: su clausulado no trae un periodo extra para avisar. El reclamo debe llegar con el seguro vigente.
  • En SURA, un hecho que conoces y que puede terminar en reclamo ya cuenta como reclamación. Avísalo mientras el seguro esté vigente.
  • El seguro de SURA para la salud no se renueva solo. Renuévalo a tiempo para no quedar sin cobertura.
  • SURA para otras profesiones: ofrece un periodo adicional para avisar, con un pago adicional. Se pide dentro de los 30 días siguientes a la terminación o no renovación.
¿Cuánto paga por evento y por año?

El límite por evento es lo máximo que paga por un solo hecho. El límite por año es lo máximo que paga en toda la vigencia, sumando todos los reclamos. En SURA, cada pago reduce el valor asegurado total. En Solidaria hay límite por evento y por vigencia.

Ojo con la defensa: en SURA se paga dentro del límite. En Solidaria tiene su propio límite. Y se paga “siempre y cuando haya lugar a pago de indemnización bajo la póliza”.

¿Cuánto pones tú?

El deducible es la parte de cada reclamo que pagas tú. Puede ser un valor fijo o un porcentaje, y está en la carátula. En Bolívar, el deducible también se descuenta de los gastos de defensa.

¿Qué defensa incluye?
  • Proceso civil: los tres seguros de salud que revisamos pagan la defensa del reclamo cubierto.
  • Proceso penal: Solidaria incluye los honorarios del abogado en el proceso penal, con su límite. SURA para la salud excluye las denuncias penales. Bolívar no lo precisa.
  • Tribunal de Ética Médica: SURA para la salud cubre esa defensa hasta el 10 % del valor asegurado total. Bolívar y Solidaria no la mencionan.
¿Qué te pide el seguro a ti?
  • Avisar a tiempo: SURA y Bolívar piden aviso inmediato. Solidaria da un máximo de tres días hábiles.
  • No arreglar con el paciente o cliente sin autorización de la aseguradora. Así lo dicen SURA y Solidaria.
  • Solidaria pide, además, historia clínica completa y consentimiento informado firmado. También protocolos quirúrgicos, partograma y registros de monitoreo fetal. El clausulado las llama garantías y debes cumplirlas durante la vigencia.

¿Qué no cubre el seguro de responsabilidad civil profesional?

Cada seguro tiene su propia lista; te la leemos antes de firmar. Estas exclusiones aparecen en los tres seguros de salud que revisamos:

  • Actos con un fin distinto al diagnóstico o al tratamiento.
  • Cirugía plástica o estética. Se exceptúa la cirugía reconstructiva después de un accidente o por anomalías congénitas.
  • Daños relacionados con el virus VIH.
  • La violación del secreto profesional.

Otras que aparecen en algunos de los tres:

  • Embarazo y fertilidad: SURA excluye solo la ineficacia de los tratamientos para impedir o provocar un embarazo. Bolívar excluye la esterilización, la fertilización y el aborto, salvo indicación médica. Solidaria excluye todo tratamiento para impedir o provocar un embarazo.
  • Anestesia general aplicada sin especialista o fuera de una clínica acreditada (SURA y Bolívar; en Solidaria aplica a odontólogos).
  • Rayos X, tomografía, láser y medicina nuclear (Solidaria los excluye; en SURA son una cobertura opcional; en Bolívar van solo con acuerdo expreso).
  • Enfermedades contagiosas: los daños causados por ellas o relacionados con ellas (Solidaria).
  • Actos bajo efectos del alcohol o de sustancias (SURA y Bolívar).
  • Dolo o culpa grave: cuando el daño se causa a propósito o con un descuido muy grave (SURA y Solidaria).
  • Multas y sanciones (SURA).

Para otras profesiones (SURA, Seguro de Responsabilidad Profesional): no cubre lesiones personales ni daños a bienes materiales, multas, ni actividades distintas a la asegurada.

Caso ilustrativo: no es un cliente real.

Jorge dejó de renovar su seguro. ¿Quedó cubierto?

Jorge es médico internista en Pereira. Tuvo un seguro por ocurrencia con Solidaria de marzo de 2024 a marzo de 2025. En 2025 cerró su consulta particular y no lo renovó.

En agosto de 2026 le llega una carta. Una paciente que lo contrató en su consulta le reclama por un error en un tratamiento de septiembre de 2024.

Qué dice el clausulado

El hecho pasó durante la vigencia. El reclamo llegó dentro de los dos años siguientes al hecho. Y la paciente contrató a Jorge directamente. Por eso puede entrar en el seguro, aunque ya no esté vigente.

Qué hicimos

  1. Jorge nos escribió el mismo día. Avisamos a Solidaria dentro de los tres días hábiles que pide el clausulado.
  2. Antes de que contratara abogado, pedimos la aprobación de Solidaria. Sin ella, no hay reembolso de honorarios.
  3. Le explicamos el alcance: este seguro paga el daño emergente, es decir, los gastos y pérdidas directas de la paciente. No paga lucro cesante ni daño moral.

La diferencia

Con un seguro por reclamación, como el de SURA para la salud, el reclamo debía llegar con el seguro vigente. Por eso, en esa modalidad, conviene renovar sin cortes.

¿Cómo te ayudamos?

Te asesoramos para que elijas tu seguro sabiendo qué cubre y qué no. Leemos los clausulados de las aseguradoras con las que trabajamos y te mostramos las diferencias, cobertura por cobertura.

No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro.

  1. Nos cuentas tu caso.

    Tu profesión, dónde ejerces y qué te piden tus contratos. Ten a mano la cláusula de seguros de tus contratos y, si ya tienes póliza, su carátula (la primera hoja de tu póliza).

  2. Te mostramos las diferencias.

    Modalidad, defensa, límites, deducible y exclusiones, con el clausulado en la mano.

  3. Te acompañamos si te reclaman.

    Te decimos qué avisar, a quién y en qué plazo, y vamos contigo frente a la aseguradora.

Somos tus aliados, estamos de tu lado.

¿Con qué aseguradoras trabajamos este seguro?

Para médicos y odontólogos trabajamos con SURA, Bolívar y Solidaria; para otros profesionales de la salud, con SURA. Para abogados (no penalistas), revisores fiscales, consultores y otras profesiones, también con SURA.

  • SURA
  • Bolívar
  • Solidaria

Fuente: clausulados vigentes de cada compañía, consultados en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil profesional

¿Me cubre por algo que pasó antes de contratar el seguro?
Depende de la modalidad. En los seguros por reclamación, como el de SURA para la salud, sí: si el hecho es posterior a la fecha de retroactividad y no lo conocías al contratar (SURA, glosario). En los de ocurrencia, como Bolívar y Solidaria, no: cubren solo hechos de la vigencia (Bolívar, num. 4.1; Solidaria, condiciones generales). Revisamos contigo la fecha de retroactividad antes de que firmes.
¿Qué pasa si dejo de renovar el seguro?
Depende de la modalidad. Con Bolívar y Solidaria, los hechos de la vigencia siguen cubiertos si te reclaman dentro de dos años (Bolívar, num. 3; Solidaria, num. 3.10). Con SURA para la salud, el reclamo debe llegar con el seguro vigente (SURA, cobertura 1). Y ese seguro no se renueva solo. Antes de cancelar o cambiar de aseguradora, te decimos qué pasa con tus reclamos futuros.
¿El seguro me defiende ante el Tribunal de Ética Médica?
Depende de la aseguradora. SURA para la salud paga esa defensa hasta el 10 % del valor asegurado total (cobertura 4). Bolívar y Solidaria no la mencionan en sus clausulados. El de SURA no nombra otros tribunales de ética, así que no lo prometemos para otras profesiones. Te mostramos qué dice cada uno antes de que elijas.
¿Puedo escoger mi propio abogado?
Sí, con aprobación de la aseguradora. SURA te asigna uno o te reembolsa el tuyo si lo aprobó antes (cobertura 4). Solidaria reembolsa honorarios con aprobación previa (num. 1.5). Bolívar los reconoce según las tarifas del colegio de abogados de tu ciudad (num. 1.6). Te ayudamos a pedir esa aprobación a tiempo.
¿Puedo llegar a un acuerdo directo con el paciente o el cliente?
No, sin autorización de la aseguradora. SURA y Solidaria piden autorización previa. Si no la tienes, pueden pagar menos o no pagar (SURA, Sección IV; Solidaria, num. 4.7). Si te reclaman, escríbenos antes de responder y te decimos cómo hacerlo.

¿Revisamos tu caso?

Somos tus asesores de seguros: te ayudamos a elegir tu seguro de responsabilidad civil sabiendo qué cubre y qué no. Cuéntanos tu profesión y dónde ejerces. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.

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Las coberturas dependen del condicionado de cada póliza.

RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.

Fuente: clausulados vigentes de cada compañía, consultados en octubre de 2026.