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Para médicos, odontólogos y profesionales de la salud

Póliza de responsabilidad civil médica: ejerce tranquilo

Una demanda no debería llevarse lo que has construido. Somos una agencia de seguros: comparamos SURA, Bolívar y Solidaria con sus clausulados en la mano.

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Revisado por Ana Milena Quintero, autora del blog de RQ & Cia Seguros ·

Respuesta corta

La póliza de responsabilidad civil médica paga lo que debas reparar a un paciente. Cubre los errores u omisiones en su atención, hasta el límite que contrates. También paga tu abogado, con reglas distintas en cada aseguradora. Abajo comparamos lo que dicen los clausulados de SURA, Bolívar y Solidaria.

¿Es obligatoria la póliza de responsabilidad civil para médicos?

No por ley. Pero hospitales públicos y clínicas privadas pueden exigírtela en el contrato o para adscribirte.

El Ministerio de Salud no conoce ninguna norma que obligue al médico a tener esta póliza para que lo contraten. Tampoco hay una norma que te la pida para tu plaza de servicio social obligatorio.

Si atiendes por tu cuenta, te inscribes como profesional independiente de salud. La Resolución 3100 de 2019 dice qué soportes entregas, y la póliza no está entre ellos. Esa resolución sigue vigente: en octubre de 2026, el Ministerio solo le cambió unos plazos.

Donde sí te la pueden pedir es en tu contrato. Mira la cláusula de garantías o de seguros: ahí dice si te la exigen, por cuánto y a nombre de quién.

Fuente: Ministerio de Salud, Conceptos 201711600132471 del 31 de enero de 2017 y 280291 del 18 de febrero de 2022 (“no existe una obligación legal que disponga la necesidad de asegurar la responsabilidad civil del médico”); Resolución 3100 de 2019, Manual, numeral 9.1.3.1; Resolución 2313 de 2026. Clínica del Country y Clínica La Colina, requisitos de adscripción de médicos (2024). Consultados el 11 de octubre de 2026.

¿Por qué situaciones te puede reclamar un paciente?

Estas son las situaciones que nombran los clausulados de las tres aseguradoras. No todas están en todos los seguros.

  • Un diagnóstico o un tratamiento. Un error u omisión en la atención que le causó un daño al paciente. Está en los tres.

  • Los medicamentos o insumos que suministras. SURA y Solidaria cubren los registrados ante la autoridad. Bolívar solo cubre los que elaboras tú.

  • Los aparatos de diagnóstico o terapia. Si están reconocidos por la ciencia médica. Rayos X, tomografía, láser y medicina nuclear van aparte: ver la sección de exclusiones.

  • Tu reemplazo temporal. Si otro médico de tu especialidad te reemplaza. Está en los tres; no cubre la responsabilidad propia de quien te reemplaza.

  • Tu equipo. Errores del personal que trabaja bajo tu supervisión. Está en SURA y Bolívar.

  • Tu consultorio. Un accidente de alguien en el lugar donde atiendes. Está en SURA y Bolívar.

  • Los datos de tus pacientes y tus dictámenes periciales. Solo SURA los cubre. Bolívar excluye los dictámenes periciales.

¿Qué cubre la póliza de responsabilidad civil médica?

Lo que debes reparar al paciente

Paga el daño que tu error u omisión le causó al paciente, hasta el límite contratado. Para que tu patrimonio no responda solo.

Tu abogado

Paga los honorarios de tu defensa en el reclamo cubierto. Cada aseguradora pone sus reglas y su límite. Para que no enfrentes el proceso solo.

Tu reemplazo y tu equipo

Los tres cubren al médico que te reemplaza. SURA y Bolívar cubren, además, a tu personal. Para que tu consulta siga cubierta cuando delegas.

Tu consultorio

SURA y Bolívar cubren el daño a una persona dentro del lugar donde atiendes. En Bolívar, ese lugar debe estar en la carátula.

El Tribunal de Ética Médica

SURA paga tu defensa ante el Tribunal de Ética Médica, hasta el 10 % del valor asegurado total. Para que también tengas abogado en ese proceso.

¿En qué se diferencian SURA, Bolívar y Solidaria?

Mostramos diferencias, no veredictos: lo que te conviene depende de cómo ejerces. Esto dice cada clausulado publicado. El detalle de cada término está en la página principal.

Primero, las palabras de la tabla

  • Por reclamación (en inglés, “claims made”): cubre los reclamos que te hagan mientras el seguro está vigente, aunque el hecho haya pasado antes.
  • Por ocurrencia: cubre los hechos que pasan mientras el seguro está vigente, si te los reclaman dentro del plazo que fija el seguro. En Bolívar y Solidaria ese plazo es de dos años.
  • Retroactividad: la fecha desde la cual un seguro cubre hechos que no conocías al contratarlo. En los que revisamos, solo la tienen los de reclamación.
  • Deducible: la parte de cada reclamo que pagas tú. Está en la carátula.
  • Límite por evento y por año: lo máximo que paga el seguro por un solo hecho y por toda la vigencia. En SURA, cada pago reduce el valor asegurado total.
  • Daños económicos y no económicos: los económicos son lo que el paciente gastó o dejó de ganar. Los no económicos son, por ejemplo, el daño moral.
  • Daño emergente: los gastos y pérdidas directas del paciente. Lucro cesante: lo que dejó de ganar.
  • Daño moral: la aflicción que le causó el daño.

Desliza la tabla hacia los lados

Diferencias principales entre los clausulados de SURA, Bolívar y Solidaria
Criterio SURABolívarSolidaria
Modalidad Por reclamaciónPor ocurrenciaPor ocurrencia
Hechos anteriores Desde la fecha de retroactividad de la carátulaNo cubre hechos anteriores a la vigenciaNo cubre hechos anteriores a la vigencia
Si te reclaman después del vencimiento No trae periodo adicional. Un hecho que conoces y avisas con el seguro vigente ya cuenta como reclamaciónHasta 2 años después de terminada la vigencia anualHasta 2 años después del hecho
Defensa penal Excluye denuncias penalesNo lo precisaSí, con su límite y si hay lugar a pagarle al paciente
Tribunal de Ética Médica Sí, hasta el 10 % del valor asegurado total. No nombra el de ética odontológicaNo lo mencionaNo lo menciona
Ver más diferencias

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Más diferencias entre los clausulados de SURA, Bolívar y Solidaria
Criterio SURABolívarSolidaria
Para quién Profesionales de la salud: médicos, odontólogos, enfermeras, fisioterapeutas, instrumentadores, entre otrosMédicos y odontólogosMédicos y odontólogos
Qué le paga al paciente Daños económicos y no económicos, como el daño moralLos perjuicios causados al paciente; no detalla tiposSolo el daño emergente por lesión o muerte del paciente que te contrató. Excluye lucro cesante, daño moral y la responsabilidad extracontractual
Defensa civil Sí; abogado asignado o reembolso con aprobación previa, dentro del límiteSí; honorarios según tarifas del colegio de abogadosSí; reembolso, con abogado aprobado antes por Solidaria, con su límite y si hay lugar a pagarle al paciente
Deducible en la defensa Según la carátulaSe descuenta también de la defensaSe descuenta de cada pago
Plazo para avisar InmediatoInmediatoInmediato o máximo 3 días hábiles
Renovación No se renueva solaSus condiciones particulares no lo dicenTermina al vencimiento
Fecha del clausulado 2009 (nota técnica de 2015)2004Marzo de 2021

Fuente: clausulados vigentes de cada compañía, consultados en octubre de 2026.

Solidaria, en detalle

  • A quién le paga: al paciente o a sus herederos. Su clausulado define al paciente como la “persona que ha contratado los servicios del profesional de la salud”.
  • Qué le paga: solo el daño emergente por lesión o muerte.
  • Qué excluye: el lucro cesante, el daño moral y la responsabilidad extracontractual. Esa es la que no nace de un contrato con el paciente.
  • Tu defensa: paga los honorarios del abogado en el proceso civil o penal, si Solidaria lo aprobó antes. Tiene su propio límite. Y se paga “siempre y cuando haya lugar a pago de indemnización bajo la póliza”.
  • Enfermedades contagiosas: excluye los daños causados por una enfermedad contagiosa o relacionados con ella.
  • Lo que te pide durante la vigencia: historia clínica completa y consentimiento informado firmado antes de la cirugía o el tratamiento. También protocolos quirúrgicos y anestésicos, partograma y registros de monitoreo fetal. El clausulado las llama garantías.
  • Si el paciente te llega a través de una clínica, revisamos tu caso con el clausulado.

¿Qué no cubre la póliza de responsabilidad civil médica?

Cada seguro tiene su propia lista; te la leemos antes de firmar. Estas son las que más pesan en la práctica de la salud.

En los tres:

  • Actos con un fin distinto al diagnóstico o al tratamiento.
  • Cirugía plástica o estética, salvo la reconstructiva después de un accidente o por anomalías congénitas.
  • Daños relacionados con el virus VIH.
  • La violación del secreto profesional.

En algunos:

  • Embarazo y fertilidad: SURA excluye solo la ineficacia de los tratamientos para impedir o provocar un embarazo. Bolívar excluye tratamientos como la esterilización, la fertilización in vitro y el aborto. Pero cubre la intervención necesaria por indicación médica. Solidaria excluye cualquier tratamiento o cirugía para impedir o provocar un embarazo.
  • Resultados: SURA excluye el resultado de una intervención. Solidaria excluye las promesas de éxito. Bolívar excluye el resultado de una cirugía reconstructiva.
  • Anestesia general sin especialista o fuera de una clínica acreditada: SURA y Bolívar. Solidaria lo excluye solo para odontólogos.
  • Rayos X, tomografía, láser y medicina nuclear: Solidaria los excluye. En SURA son una cobertura opcional. En Bolívar se incluyen solo con acuerdo expreso.
  • Enfermedades contagiosas: Solidaria excluye los daños causados por una enfermedad contagiosa o relacionados con ella.
  • Transfusiones de sangre contaminada: Bolívar y Solidaria las excluyen, salvo que se cumplan las normas aplicables.
  • Tratamientos experimentales o no reconocidos por la ciencia: SURA y Solidaria.
  • Dolo o culpa grave: cuando el daño se causa a propósito o con un descuido muy grave. SURA y Solidaria.
  • Reclamos sin contrato contigo: Solidaria excluye la responsabilidad extracontractual y define al paciente como la persona que contrató tus servicios.

¿Me cubre la póliza de la clínica donde trabajo?

Depende de cómo esté escrita. La póliza de la clínica se rige por su propio clausulado, no por el tuyo.

Hay pólizas para clínicas que aseguran a la institución. En ellas, el médico queda cubierto solo como funcionario de la clínica, y solo por esa labor.

Si tienes tu propio seguro, esto dice cada clausulado:

  • SURA: cubre los reclamos que recibas “como consecuencia del ejercicio de su profesión”. Su texto no dice qué pasa si la clínica también tiene seguro.
  • Bolívar: cubre tu responsabilidad “mientras ejerce su actividad como médico/odontólogo”. Sus condiciones particulares no tratan el seguro de la clínica.
  • Solidaria: define al paciente como la “persona que ha contratado los servicios del profesional de la salud”. Y excluye la responsabilidad extracontractual. Si el paciente te llega a través de la clínica, revisamos tu caso con el clausulado.
  • Solidaria, además: pide declarar los otros seguros al avisar el reclamo. Y no paga los perjuicios que “deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual”.

Leemos la póliza de la clínica y la tuya, y te decimos qué queda cubierto.

¿Me cubre lo que hice antes de contratar el seguro?

Solo en SURA, desde la fecha de retroactividad y si no conocías el hecho. Bolívar y Solidaria cubren solo hechos de la vigencia.

  • SURA: cubre reclamos “por hechos ocurridos a partir de la fecha de retroactividad” que diga tu póliza. Y solo hechos “que usted no haya conocido o debido conocer” al empezar tu primera vigencia.
  • Bolívar: no cubre hechos “ocurridos antes de la vigencia de la presente póliza”, aunque el reclamo llegue durante la vigencia.
  • Solidaria: cubre “hechos acaecidos durante la vigencia de este seguro”.

En los que revisamos, solo los seguros por reclamación tienen fecha de retroactividad. Si vas a cambiar de seguro, revisamos contigo que no quede un hueco.

¿Cubre las cirugías y los partos que atiendo?

Sí, con las exclusiones de cada seguro. Ninguno de los tres clausulados publicados excluye las cirugías ni los partos como tales.

  • SURA: cubre los “tratamientos con fines diagnósticos o terapéuticos”. Excluye “el resultado de una intervención” y la cirugía estética. También, la anestesia general sin especialista o fuera de un lugar acreditado. En embarazo, excluye solo la ineficacia de los tratamientos para impedirlo o provocarlo.
  • Bolívar: cubre tus “actos negligentes, impericias, errores u omisiones” como médico. Excluye la cirugía estética y la anestesia general sin especialista o fuera de una clínica acreditada. También excluye la esterilización, la fertilización in vitro y el aborto. Pero cubre “una intervención necesaria y patológicamente indicada”.
  • Solidaria: cubre los errores “en el acto médico”, si actúas dentro de la especialidad para la que estás autorizado. Excluye cualquier tratamiento o cirugía para impedir o provocar un embarazo. También excluye las promesas de éxito.
  • Solidaria, además, te pide protocolos quirúrgicos y anestésicos, partograma, registros de monitoreo fetal y consentimiento informado firmado.

Si haces cirugías o atiendes partos, revisamos contigo las exclusiones antes de que firmes.

Caso ilustrativo: no es un cliente real.

A Natalia le reclama un paciente y la cita el Tribunal de Ética Médica

Natalia es médica general y atiende en su consultorio en Medellín. Tiene el seguro de SURA para profesionales de la salud desde 2023. Es por reclamación, con fecha de retroactividad desde su primera vigencia. Lo renueva cada año, sin cortes.

En mayo de 2026 le llega una carta: un paciente le reclama por un diagnóstico tardío de 2025. Dos semanas después, el Tribunal de Ética Médica la cita.

Qué hicimos

  1. Avisamos a SURA ese mismo día. El clausulado pide avisar de inmediato cualquier carta, citación o demanda.
  2. Le pedimos no aceptar responsabilidad ni conciliar sola. Sin autorización escrita de SURA, el pago se puede reducir.
  3. Definimos su abogado. SURA le asigna uno o le reembolsa el que ella escoja, si lo aprueba antes.

Lo que Natalia sabe desde el primer día

  • El reclamo del paciente puede entrar: llegó con el seguro vigente y el hecho es posterior a su fecha de retroactividad.
  • La defensa ante el Tribunal de Ética Médica la paga SURA hasta el 10 % del valor asegurado total.
  • El deducible de su carátula se aplica a cada reclamo.
  • Si el paciente pusiera una denuncia penal, este seguro la excluye. En Solidaria, en cambio, los honorarios del proceso penal sí están incluidos, con su límite.

¿De qué depende el precio de la póliza?

El precio depende de tu profesión y del valor asegurado que escojas. El valor asegurado es lo máximo que te paga el seguro, y está en la carátula. Cuéntanos tu especialidad y cuánto te piden tus contratos, y te mostramos las opciones.

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¿Cómo te ayudamos?

Te asesoramos para que elijas tu seguro sabiendo qué cubre y qué no. Comparamos SURA, Bolívar y Solidaria con lo que dice cada clausulado, según tu especialidad y dónde atiendes.

No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro.

  1. Nos cuentas cómo ejerces.

    Tu especialidad, si tienes consultorio propio y dónde atiendes. Ten a mano la cláusula de seguros de tus contratos con las clínicas y, si ya tienes póliza, su carátula (la primera hoja de tu póliza).

  2. Te mostramos las diferencias.

    Modalidad, defensa penal y ética, límites, deducible y exclusiones.

  3. Te acompañamos si te reclaman.

    Te decimos qué avisar, a quién y en qué plazo, y vamos contigo frente a la aseguradora.

Somos tus aliados, estamos de tu lado.

¿Con qué aseguradoras trabajamos la responsabilidad civil médica?

Para médicos y odontólogos trabajamos con SURA, Bolívar y Solidaria. Para otros profesionales de la salud, como enfermeras o fisioterapeutas, con SURA.

  • SURA
  • Bolívar
  • Solidaria

Fuente: clausulados vigentes de cada compañía, consultados en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil médica

¿Cubre el Tribunal de Ética Médica?
Depende de la aseguradora y de tu profesión. SURA paga la defensa ante el Tribunal de Ética Médica hasta el 10 % del valor asegurado total (cobertura 4). Su clausulado no nombra el tribunal de ética odontológica ni otros. Por eso no se lo prometemos a odontólogos ni a otros profesionales. Bolívar y Solidaria no mencionan esta defensa. Si para ti es importante, te mostramos qué dice cada opción.
¿Cubre una denuncia penal?
Depende de la aseguradora. Solidaria paga los honorarios del abogado en el proceso penal (num. 1.5). Lo hace con su límite y si hay lugar a pagarle al paciente. SURA excluye las denuncias o responsabilidades penales (Sección III, l). Bolívar no lo precisa (num. 1.6). Te explicamos esta diferencia antes de que firmes.
¿Cubre a los residentes?
Depende. Ninguno de los tres clausulados nombra a los residentes. SURA y Bolívar cubren los errores del personal que trabaja bajo tu supervisión (SURA, cobertura 1, c; Bolívar, num. 1.1). Si haces prácticas como estudiante en un convenio docencia-servicio, la norma pide que el convenio te cubra. Esa póliza debe ser de mínimo 250 salarios mínimos (Decreto 780 de 2016, art. 2.7.1.1.15). Antes de contratar, le preguntamos a la aseguradora por escrito.
¿Qué pasa si cambio de aseguradora o dejo de renovar?
Depende de la modalidad. En SURA, el reclamo debe llegar con el seguro vigente; no trae un periodo extra. Para SURA, un hecho que conoces y que puede terminar en reclamo ya cuenta como reclamación. Por eso, avísalo mientras el seguro esté vigente. Y recuerda que el seguro de SURA no se renueva solo. En Bolívar y Solidaria, los hechos de la vigencia siguen cubiertos si te reclaman dentro de dos años (Bolívar, num. 3; Solidaria, num. 3.10). Antes de cambiar, revisamos contigo que no quede un hueco.
¿Cubre cirugías o tratamientos estéticos?
No. Los tres excluyen la cirugía plástica o estética. Solo cubren la reconstructiva después de un accidente o por anomalías congénitas (SURA, 1.1 b; Bolívar, 2.5; Solidaria, 2.3). En Bolívar, aun en la reconstructiva, se excluye el reclamo por el resultado. Si haces estos procedimientos, te decimos con claridad qué no vas a tener cubierto.

¿Comparamos tu seguro de responsabilidad civil médica?

Somos tus asesores de seguros: te ayudamos a elegir sabiendo qué cubre y qué no. Cuéntanos tu especialidad y dónde atiendes. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.

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Las coberturas dependen del condicionado de cada póliza.

RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.

Fuente: clausulados vigentes de cada compañía, consultados en octubre de 2026.