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Familia sonriendo junto a la ventana de su apartamento nuevo, con otros edificios al fondo
Hogar · 7 min de lectura

¿La póliza del edificio cubre mi apartamento?

Por Ana Milena Quintero

Especialista en mercadeo y comunicaciones

Publicado: · Actualizado:

Respuesta corta

Solo en parte. La ley obliga al edificio a asegurar sus bienes comunes contra incendio y terremoto: estructura, fachadas, cubiertas y zonas comunes. Tus muebles y los acabados que pusiste quedan por tu cuenta. Si el agua viene del apartamento de arriba, responde ese vecino. Un seguro de hogar propio cubre lo tuyo sin esperarlo.

Caso ilustrativo

Una mañana aparece una mancha en el techo del baño. Se rompió una tubería del apartamento de arriba. El agua dañó el falso techo, el enchape y un mueble.

La primera llamada es a la administración. La respuesta: el seguro del edificio no cubre eso. Protege los bienes comunes, y el falso techo y el enchape son mejoras del propietario.

Con un seguro de hogar propio, la historia cambia. Tomemos como ejemplo Hogar HDI, el seguro de hogar de HDI. Su cobertura básica se llama "incendio y riesgos aliados", y también incluye el agua por rotura de tuberías. Y el apartamento asegurado incluye las mejoras, como falsos techos y enchapes. Los muebles cuentan si aseguraste los contenidos.

Si el daño te obliga a salir mientras reparan, ese seguro paga un arriendo temporal. El tope es el 1 % mensual del valor asegurado del inmueble, hasta por seis meses. Todo esto va dentro de un límite total para gastos adicionales.

¿Y el vecino de arriba? La Ley 675 le exige reparar su apartamento y responder por los daños que cause por descuido.

Caso ilustrativo: no es un cliente real. Lo armamos con las condiciones de Hogar HDI de agosto de 2026. Lo que te paguen depende del valor asegurado, de las coberturas que contrates y del deducible, que es la parte de la pérdida que pagas tú.

¿Qué cubre el seguro de la copropiedad?

Los bienes comunes del edificio o conjunto, como mínimo contra incendio y terremoto. La copropiedad es la persona jurídica que forman los propietarios del edificio o conjunto (Ley 675 de 2001, art. 32). Su seguro de bienes comunes es obligatorio (Ley 675 de 2001, art. 15, parágrafo 1).

¿Qué son los bienes comunes? Lo que es de todos y permite que el edificio exista y funcione. La ley nombra como esenciales los cimientos, la estructura y las fachadas. También las instalaciones generales de servicios públicos y los techos o losas que sirven de cubierta (art. 3).

Eso incluye partes que ves desde tu sala: las columnas, las vigas y la fachada son comunes, aunque estén en tu apartamento.

La ley pide incendio y terremoto como mínimo. Otras coberturas, como daños por agua o responsabilidad civil, dependen de lo que contrate la copropiedad. Pide a la administración la copia del seguro: ahí está la lista exacta.

¿El seguro de la administración cubre lo de adentro de mi apartamento?

Por regla general, no. Tu apartamento es un bien privado: es tuyo y lo usas solo tú (art. 3). La obligación legal recae sobre los bienes comunes.

Quedan por fuera, entonces:
• tus muebles, electrodomésticos, ropa y equipos;
• los acabados y las mejoras que hiciste: pisos, enchapes, cocina integral, divisiones;
• los daños que tú o tu familia le causen a un vecino.

Hay una excepción posible. La ley permite que la copropiedad asegure el edificio completo para garantizar su reconstrucción total (art. 15). Es voluntario. Por eso vale la pena revisar qué contrató tu edificio antes de decidir.

Lo vemos con frecuencia: muchas personas descubren esta diferencia el día del daño. Revisarla antes cuesta solo una conversación.

¿Quién paga si el agua del vecino de arriba daña mi apartamento?

Si el daño viene del apartamento de arriba, responde el vecino. La Ley 675 obliga a cada propietario a reparar de inmediato sus bienes privados, incluidas las redes internas. También debe resarcir los daños que cause por su descuido (art. 18, num. 2).

Si tu vecino tiene un seguro de hogar con responsabilidad civil, el daño puede reclamarse a ese seguro. En Hogar HDI, esa cobertura es opcional e incluye los daños a bienes de terceros por derrame accidental de agua.

Si el agua viene de una red general del edificio, el caso cambia: esas redes son bienes comunes. Habla con la administración y revisa si su seguro incluye daños por agua.

Con tu propio seguro de hogar no tienes que esperar a que el vecino responda. Reclamas en el tuyo, según sus condiciones.

Atención con las goteras lentas. En Hogar HDI, la filtración de agua se cubre si viene de un hecho súbito e imprevisto. La humedad que avanza poco a poco o la falta de mantenimiento están excluidas.

¿Qué hago si el agua del vecino me dañó el techo?

Deja constancia y avisa por escrito. Eso te sirve con el vecino, con la administración y con cualquier seguro.

1. Toma fotos y videos con fecha del daño y del origen del agua, si lo ves.
2. Avísale al vecino por escrito, con copia a la administración.
3. Pide que revisen de dónde sale el agua: si es una red privada del vecino o una red común del edificio.
4. No repares antes de avisar, si piensas reclamar a un seguro.
5. Si tienes seguro de hogar, avisa a tu aseguradora.

Si el daño ya ocurrió, un seguro que compres hoy no lo cubre: el seguro ampara lo que pase durante su vigencia.

Si vas a reclamar a tu propio seguro, en ¿cómo reclamar un seguro en Colombia? están los pasos de principio a fin.

¿Qué pasa con mi apartamento si un temblor daña el edificio?

El seguro del edificio paga primero la reconstrucción. La ley destina las indemnizaciones de la copropiedad, en primer término, a reconstruir el edificio cuando eso sea procedente (art. 15, parágrafo 2).

Si no se reconstruye, el dinero se reparte entre los propietarios según su coeficiente. El coeficiente es tu porcentaje de participación en los bienes comunes, y aparece en el reglamento (art. 25).

Lo de adentro sigue por tu cuenta: los acabados que pusiste y tus cosas. En Hogar HDI, el terremoto es una cobertura opcional: tiene que aparecer en tu seguro para que aplique.

¿Te preocupa cuánto pondrías tú si tiembla? Lo explicamos en ¿Cuánto me toca poner si un temblor daña mi casa?

¿Qué dice la Ley 675 sobre el seguro del edificio?

La Ley 675 de 2001 es la ley de propiedad horizontal: regula los edificios y conjuntos con varios dueños. Estos son los apartes que responden la pregunta.

“En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.”
Ley 675 de 2001, art. 15, parágrafo 1. Texto tal como aparece en la Secretaría del Senado. Consultado el 2 de octubre de 2026.
“Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo […]”
Ley 675 de 2001, art. 3. Consultado el 2 de octubre de 2026.
“Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido […]”
Ley 675 de 2001, art. 18, num. 2. Consultado el 2 de octubre de 2026.

Traducido: el seguro obligatorio es de lo común. Lo privado lo cuida, y lo asegura, cada dueño.

Lo que dice el clausulado

Así separa un seguro de hogar lo tuyo de lo común. Citamos el de HDI, en la versión vigente publicada en su sitio. Cada aseguradora tiene su propio texto: antes de firmar, lee el tuyo.

“En caso de Propiedad Horizontal, el inmueble comprende además la proporción que le corresponda al Asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos comunes fijos de la copropiedad, de resultar insuficiente o no existir contrato de seguro para tales áreas y elementos comunes e indivisos […]”
HDI, Póliza HDI Hogar, versión agosto 2026, clausulado 12/08/2026-1333-P-25-HOME07580001H050-DR0I, sección Bienes cubiertos, p. 25. Consultado el 11 de octubre de 2026.
“Mejoras Locativas: Todos aquellos acabados y obras realizadas en el interior del INMUEBLE, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, etc.”
Mismo documento, p. 25.
“Daños que origine a bienes de terceros por derrame accidental e imprevisto de agua.”
Mismo documento, amparo opcional de responsabilidad civil extracontractual familiar, p. 21.

En palabras sencillas: tu seguro de hogar cubre tu apartamento con sus mejoras. Si el seguro del edificio falta o no alcanza, responde por tu parte de lo común. Y la responsabilidad civil cubre lo que el agua de tu casa le dañe a otro.

¿Qué cosas no cubre el seguro de hogar?

Lo gradual, lo que viene del desgaste y lo que no contrataste. Cada seguro tiene su lista. En Hogar HDI, versión agosto 2026, estas son algunas exclusiones para todas las coberturas:
• desgaste natural, deterioro por el uso y eventos graduales o paulatinos;
• falta de mantenimiento y defectos de impermeabilización de muros, techos o pisos;
• humedad atmosférica, corrosión y oxidación;
• hundimientos y asentamientos del suelo, salvo que los cause un riesgo cubierto;
• trabajos de reparación, remodelación o decoración.

En el terremoto se excluyen, entre otros, los cimientos bajo el piso más bajo y los murales pintados.

Dos restricciones más. Terremoto, hurto y responsabilidad civil son coberturas opcionales: aplican solo si están en tu seguro. Y la responsabilidad civil por daños que cause el inmueble aplica solo si el asegurado es el propietario.

Fuente: HDI, Póliza HDI Hogar, versión agosto 2026, clausulado 12/08/2026-1333-P-25-HOME07580001H050-DR0I, exclusiones (pp. 6 a 11) y responsabilidad civil (pp. 20 y 21), consultado el 11 de octubre de 2026.

¿Qué cubre el seguro del edificio y qué cubre tu seguro de hogar?

Qué se dañaSeguro de la copropiedadTu seguro de hogar
Estructura, fachadas, cubiertas y redes generalesSí, como mínimo contra incendio y terremoto (obligatorio)En Hogar HDI, tu parte proporcional, si el seguro del edificio falta o no alcanza
Zonas comunes: portería, pasillos, salón socialSí, como mínimo contra incendio y terremotoIgual que la fila anterior
Acabados y mejoras de tu apartamentoDepende de lo que contrató la copropiedad. Pide la copia del seguro.Sí, como parte del inmueble asegurado
Muebles, electrodomésticos y equiposNo: son bienes tuyos, no del edificioSí, si aseguras los contenidos
Daños que causes a un vecinoNo: es tu responsabilidad (art. 18)Sí, si contratas responsabilidad civil

Fuentes: Ley 675 de 2001, arts. 3, 15 y 18, consultada el 2 de octubre de 2026; HDI, Póliza HDI Hogar, versión agosto 2026, clausulado 12/08/2026-1333-P-25-HOME07580001H050-DR0I, pp. 21 y 25, consultado el 11 de octubre de 2026. Las coberturas de la columna de hogar son las de HDI; otras aseguradoras pueden definirlas distinto.

¿Cuándo me conviene tener un seguro de hogar propio?

Cuando lo que tienes adentro te costaría reponerlo. Piensa en tres situaciones.

Si eres propietario, tu seguro cubre los acabados y las mejoras que el edificio no asegura. En el texto de HDI, también tu parte de lo común si el seguro del edificio no alcanza.

Si vives en arriendo, el edificio no es tuyo, pero tus cosas sí. En Hogar HDI, la responsabilidad civil incluye los daños accidentales a terceros que causes como arrendatario.

Si tu edificio es antiguo o tu vecino de arriba hace obras, el agua es el riesgo más cercano. Ahí cuenta tener la cobertura de daños por agua y la de responsabilidad civil.

¿Cómo te ayudamos en RQ & Cia Seguros?

Somos una agencia de seguros. Revisamos qué cubre el seguro de tu edificio, qué queda por fuera y qué opciones de hogar lo completan. No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro. Somos tus aliados, estamos de tu lado.

Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro.

Tu siguiente paso: escríbenos al WhatsApp 316 934 4447. Cuéntanos si eres propietario o arrendatario y en qué ciudad está el apartamento; te atendemos en todo el país. Si la tienes, mándanos la copia del seguro de la copropiedad; si no, igual te orientamos. Te decimos qué te falta cubrir. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.

¿Prefieres avanzar por tu cuenta? Cotiza tu seguro de hogar o conoce el seguro de hogar.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el seguro de la copropiedad? ▾
La copropiedad, con lo que recauda de los propietarios. La ley la obliga a tomar ese seguro (Ley 675 de 2001, art. 15), y cada propietario contribuye a los gastos comunes según su coeficiente (arts. 25 y 29). Pregúntale a tu administración cuánto de tu cuota va al seguro.
¿Mi parqueadero y mi depósito están cubiertos por el seguro del edificio? ▾
Depende de si son bienes privados o comunes. Eso lo dicen el reglamento de propiedad horizontal y los planos del edificio (Ley 675, art. 16). Si son tuyos, en Hogar HDI el inmueble asegurado incluye parqueaderos y depósitos.
¿Cómo sé qué cubre el seguro de mi edificio? ▾
Pide a la administración la copia del seguro de la copropiedad. Revisa qué coberturas tiene, además de incendio y terremoto, y si asegura solo los bienes comunes o el edificio completo. Si quieres, la revisamos contigo.
Si vivo en arriendo, ¿el seguro del dueño cubre mis cosas? ▾
No necesariamente: el seguro del dueño cubre lo que él aseguró. Tus muebles y equipos son tuyos y se aseguran con un seguro de hogar a tu nombre, como contenidos.
Ana Milena Quintero

Ana Milena Quintero

Especialista en mercadeo y comunicaciones

Ana Milena Quintero es comunicadora social y periodista, especialista en mercadeo, con más de 20 años de experiencia y más de 10 años trabajando con aseguradoras. Tiene un MBA del Tecnológico de Monterrey y una maestría en Marketing Digital de Continental University of Florida. Además, cuenta con la certificación de idoneidad que exige la Superintendencia Financiera para asesorar en seguros (Circular Externa 050 de 2015). Es la autora del blog de RQ & Cia Seguros, donde ayuda a los asegurados a tomar decisiones informadas para proteger lo que les importa. Toda la información se fundamenta y se valida con los clausulados y las políticas de cada aseguradora. Perfil en LinkedIn

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Fuentes consultadas

Ley 675 de 2001, arts. 3, 9, 15, 16, 18, 25 y 29, Secretaría del Senado, consultada el 2 de octubre de 2026 · HDI, Póliza HDI Hogar, versión agosto 2026, clausulado 12/08/2026-1333-P-25-HOME07580001H050-DR0I, nota técnica 12/08/2026-1333-NT-P-25-HOME07580001CNTP, publicado en hdiseguros.com.co y consultado el 11 de octubre de 2026.

Cómo hicimos este artículo: lo redactamos con apoyo de inteligencia artificial a partir de las normas y los condicionados citados, y lo revisó Ana Milena Quintero.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para tu caso. Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro. RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.

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