Respuesta corta
Cambian su forma legal, a quién representan y quién los vigila. El corredor de seguros es una sociedad anónima vigilada por la Superintendencia Financiera. La agencia es una empresa que representa a una o varias aseguradoras. El agente es una persona natural que hace lo mismo. Por agencias y agentes responden las aseguradoras que representan.
Caso ilustrativo
Una familia reporta un daño por agua en su apartamento. La aseguradora rechaza el reclamo: según su revisión, la humedad venía de tiempo atrás.
Su intermediario de seguros lee con ellos las condiciones del seguro. Les pide un informe del plomero con la causa y la fecha del daño: un tubo roto. Con ese soporte, presenta por escrito una solicitud para que la aseguradora revise de nuevo el caso.
La aseguradora estudia la prueba nueva y aprueba el pago, según las condiciones del seguro.
Este es un caso ilustrativo: lo armamos para mostrar cómo acompaña un intermediario. No todos los rechazos cambian; depende de lo que diga el seguro y de las pruebas. Ese acompañamiento lo puede dar un corredor, una agencia o un agente.
¿Qué es un corredor de seguros?
Es una sociedad anónima dedicada solo a intermediar seguros, vigilada por la Superintendencia Financiera. Ofrece seguros, promueve su contratación y consigue su renovación entre tú y la aseguradora (Código de Comercio, art. 1347).
La ley le pone condiciones. Debe ser sociedad anónima y llevar en su nombre "corredor de seguros" o "corredores de seguros" (Ley 510 de 1999, art. 101). Además, debe inscribirse en la Superintendencia Financiera. Solo las sociedades inscritas, con certificado vigente, pueden usar el título de corredor (Código de Comercio, arts. 1349 y 1351).
Según la definición general del Código de Comercio, el corredor acerca a las partes sin representar a ninguna (art. 1340). El Código todavía dice que pueden ser sociedades colectivas o limitadas. La Ley 510 de 1999 cambió esa regla: hoy deben ser sociedades anónimas.
¿Qué es una agencia de seguros?
Es una empresa que representa a una o varias aseguradoras en un territorio. Así la define el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (art. 41, num. 2). La puede dirigir una persona natural o una sociedad colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada (num. 3).
Las aseguradoras que representa le dan, como mínimo, facultades para recaudar el dinero de los contratos e inspeccionar riesgos. También para promover seguros por sí misma o con agentes (art. 42). Inspeccionar un riesgo es revisar qué se va a asegurar antes de cubrirlo.
RQ & Cia Seguros es una agencia de seguros. Nuestra razón social es Rodolfo Quintero y CIA LTDA Seguros, asesorías e inversiones, NIT 811.029.459-5. Trabajamos con varias aseguradoras, y eso nos deja comparar opciones contigo.
¿Qué es un agente de seguros?
Es una persona natural que promueve seguros de una o varias aseguradoras. El agente siempre es una persona, nunca una empresa (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, art. 41, num. 1).
Hay dos clases. El agente dependiente tiene contrato de trabajo con una aseguradora. El independiente trabaja por su cuenta, con un contrato mercantil, y no se le puede exigir exclusividad: puede trabajar con varias aseguradoras (art. 41, num. 5).
La ley también dice quién no puede ser agente. Por ejemplo, los directivos y empleados de bancos, o los menores de edad (art. 41, num. 6).
¿En qué se diferencian un corredor, una agencia y un agente?
| Aspecto | Corredor de seguros | Agencia de seguros | Agente de seguros |
|---|---|---|---|
| Forma legal | Sociedad anónima, con "corredor de seguros" en su nombre | Empresa dirigida por una persona natural o por una sociedad colectiva, en comandita simple o limitada | Persona natural |
| A quién representa | A ninguna de las partes: acerca a cliente y aseguradora sin representarlos (art. 1340) | A una o varias aseguradoras, en un territorio | Promueve seguros de una o varias aseguradoras; si es dependiente, tiene contrato de trabajo con una |
| Quién lo vigila | La Superintendencia Financiera | Por regla general, la Superintendencia Financiera no la vigila de forma directa; las aseguradoras que representa velan por su idoneidad | La Superintendencia Financiera no lo vigila de forma directa; las aseguradoras que representa velan por su idoneidad |
| Quién responde por su idoneidad | La Superintendencia Financiera revisa la idoneidad de sus socios y administradores al inscribirla | Las aseguradoras, que además responden solidariamente por su actividad | Las aseguradoras, que además responden solidariamente por su actividad |
| Quién le paga | La aseguradora, salvo que se pacte otra cosa | Las aseguradoras que representa, según su contrato | Según su contrato: laboral o mercantil |
| Dónde verificarlo | Lista de entidades autorizadas de la Superintendencia Financiera y SUCIS | SUCIS, con el NIT | SUCIS, con la cédula |
Fuentes: Código de Comercio, arts. 1340, 1341, 1347 a 1351; Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, arts. 40 a 42; Ley 510 de 1999, art. 101; Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 006 de 2025), Parte I, Título III, Capítulo I, num. 3.3.12.1. Textos de la Secretaría del Senado y de la Superintendencia Financiera, consultados el 2 de octubre de 2026. El cobro por comisiones de las agencias aparece en el art. 41, num. 4, del Estatuto. El Estatuto (art. 41, num. 4) prevé una excepción para agencias con comisiones anuales de 800 salarios mínimos o más.
¿Quién vigila a las agencias y a los agentes de seguros?
Las aseguradoras que representan velan por ellos. Por regla general, la Superintendencia Financiera no los vigila de forma directa, como sí hace con los corredores.
La Ley 510 de 1999 lo explica así: agencias y agentes no pueden trabajar sin autorización previa de las aseguradoras. Esas aseguradoras deben velar por que sean idóneos y cumplan las reglas. Y responden solidariamente por lo que hagan, según la ley y el contrato.
Para ti, eso quiere decir algo concreto: detrás de cada agencia y de cada agente hay aseguradoras que responden por su trabajo.
¿Cuánto cobra un corredor o una agencia de seguros?
Al corredor de seguros le paga la aseguradora, salvo que se pacte otra cosa (Código de Comercio, art. 1341). Las agencias reciben comisiones de las aseguradoras que representan.
En RQ & Cia Seguros no te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro.
Tienes derecho a saber cuánto cuesta el seguro y su comercialización. La Superintendencia Financiera pide a las aseguradoras velar por que quienes venden sus seguros te lo informen. Pregúntalo sin pena.
Lo que dice la ley
Aquí no citamos el documento de una aseguradora: el tema lo definen las normas. Estos son los textos clave, copiados de la fuente oficial.
“Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras "corredor de seguros" o "corredores de seguros", las que serán de uso exclusivo de tales sociedades.”
“La agencia representa a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio, con las facultades mínimas señaladas en este capítulo.”
“[…] serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad […] y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado.”
“Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador.”
En palabras sencillas: "corredor de seguros" es un nombre reservado por ley. Las agencias y los agentes trabajan en nombre de aseguradoras, y esas aseguradoras responden por ellos. "Idoneidad" quiere decir tener los conocimientos y la experiencia que exige la norma.
¿Cómo verifico que un intermediario de seguros está autorizado?
Consúltalo en el SUCIS de la Superintendencia Financiera, con su cédula o su NIT. SUCIS es el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros, y lo encuentras en este enlace.
En el formulario eliges el tipo de documento, escribes el número sin puntos ni guiones y resuelves una verificación de seguridad.
Ahí aparecen las agencias, los corredores y las personas que venden seguros. También a quién está vinculada cada persona y hasta cuándo tiene acreditada su idoneidad. Esa información la publican las aseguradoras y los corredores.
Para acreditar idoneidad, la persona aprueba un curso y exámenes en un organismo autorizado. La otra vía es demostrar dos años de experiencia en el sector. Además, debe actualizarse con un curso y exámenes al menos cada cuatro años.
Si una empresa dice ser corredor, su nombre debe decir "corredor de seguros". Búscala también en la lista de entidades autorizadas de la Superintendencia Financiera.
¿Qué le pregunto a un intermediario antes de contratar?
Qué es, con cuáles aseguradoras trabaja, qué incluye su servicio y quién le paga. La Circular Básica Jurídica pide a las aseguradoras velar por que quienes venden sus seguros te den esta información. Úsala como lista:
1. ¿Eres corredor, agencia o agente? ¿Con qué cédula o NIT te encuentro en el SUCIS?
2. ¿Qué aseguradora te autorizó para ofrecer este seguro?
3. ¿Qué incluye tu servicio: comparar, contratar, renovar y acompañarme en el reclamo?
4. ¿Cuánto cuesta el seguro y cómo se te paga a ti?
5. ¿Qué no cubre este seguro?
6. Si pasa algo, ¿cómo es el reclamo, qué documentos piden y en qué plazos?
7. ¿Dónde pongo una petición, queja o reclamo si no estoy de acuerdo?
8. ¿Qué responsabilidad tienes tú frente a mí si algo sale mal?
Si una respuesta no es clara, pide que te la den por escrito.
¿Qué no puede hacer un intermediario por ti?
No decide si te pagan un reclamo: eso lo decide la aseguradora, según las condiciones del seguro. El intermediario te ayuda a armar el reclamo, revisa las condiciones y presenta tus argumentos.
Estar en el SUCIS tampoco es una garantía. La Superintendencia Financiera aclara que esa información no significa que ella vigile o respalde al intermediario.
La Superintendencia no vigila de forma directa a agencias y agentes. Por eso, cualquier actuación sobre ellos pasa por las aseguradoras.
¿Cuál me conviene: un corredor, una agencia o un agente?
Los tres pueden asesorarte bien; mira que estén autorizados, que comparen y que te acompañen. La ley los diferencia por su forma legal y por quién los vigila, no por la calidad de su servicio.
Si quieres comparar varias aseguradoras, pregunta con cuántas trabaja. Un agente dependiente trabaja con contrato laboral para una aseguradora. Un agente independiente, una agencia o un corredor pueden trabajar con varias.
¿Cómo te ayudamos en RQ & Cia Seguros?
Somos una agencia de seguros. Revisamos opciones de varias aseguradoras, te mostramos las diferencias y te acompañamos en el reclamo. No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro. Somos tus aliados, estamos de tu lado.
Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro.
Tu siguiente paso: escríbenos al WhatsApp 316 934 4447. Cuéntanos qué seguro tienes o buscas, para tu familia o tu empresa; te atendemos en todo el país. Si ya tienes uno, manda la primera página; si te rechazaron un reclamo, la carta de respuesta. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.
Si te rechazaron un reclamo, mira cómo reclamar tu seguro. Para tu negocio, conoce los seguros para tu empresa. ¿Quieres conocernos primero? Mira quiénes somos, habla con tu asesor o cotiza tu seguro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un intermediario de seguros? ▾
¿Un agente de seguros puede trabajar con varias aseguradoras? ▾
¿Dónde pongo una queja contra una agencia o un agente de seguros? ▾
¿El SUCIS muestra si un asesor ya no trabaja con una aseguradora? ▾
¿Quién responde si una agencia o un agente me asesora mal? ▾
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Ana Milena Quintero
Especialista en mercadeo y comunicaciones
Ana Milena Quintero es comunicadora social y periodista, especialista en mercadeo, con más de 20 años de experiencia y más de 10 años trabajando con aseguradoras. Tiene un MBA del Tecnológico de Monterrey y una maestría en Marketing Digital de Continental University of Florida. Además, cuenta con la certificación de idoneidad que exige la Superintendencia Financiera para asesorar en seguros (Circular Externa 050 de 2015). Es la autora del blog de RQ & Cia Seguros, donde ayuda a los asegurados a tomar decisiones informadas para proteger lo que les importa. Toda la información se fundamenta y se valida con los clausulados y las políticas de cada aseguradora. Perfil en LinkedIn
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Código de Comercio, arts. 1340 a 1353 · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), arts. 40 a 43 · Ley 510 de 1999, art. 101 · Ley 1328 de 2009, art. 13 · Superintendencia Financiera: aseguradoras e intermediarios de seguros · Circular Básica Jurídica, Circular Externa 006 de 2025: texto compilado y circular de expedición (Parte I, Título III, Capítulo I, nums. 3.3.3.1 y 3.3.12.1; Parte II, Título IV, Capítulo II, num. 7) · Consulta SUCIS. Todo consultado el 2 de octubre de 2026.
Cómo hicimos este artículo: lo redactamos con apoyo de inteligencia artificial a partir de las normas citadas, y lo revisó Ana Milena Quintero. El caso es ilustrativo.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para tu caso. Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro. RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.