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Mujer sonriente llena a mano un formulario en el sofá de su casa, con el portátil en las piernas
Salud · 9 min de lectura

¿Cómo me cambio a EPS Sura?

Por Ana Milena Quintero

Especialista en mercadeo y comunicaciones

Publicado: · Actualizado:

Respuesta corta

Regístralo tú, como cotizante, en el portal Mi Seguridad Social o con el formulario de EPS SURA. Necesitas 360 días en tu EPS actual y que nadie de tu familia esté hospitalizado. Incluyes a todo tu núcleo familiar. Si lo registras del 1 al 5, quedas en EPS SURA el 1 del mes siguiente; si no, el 1 del subsiguiente.

Caso ilustrativo

Marcela tiene 38 años, vive en Bogotá y es empleada de una empresa de logística. Lleva tres años en otra EPS con sus dos hijos.

Quería Salud para Todos de SURA, un seguro que exige estar en EPS SURA. Antes de cambiarse, nos escribió.

Le mostramos también las pólizas de salud, que aceptan cualquier EPS del régimen contributivo. Comparó con calma y decidió pasarse a EPS SURA.

El 3 de marzo registró el traslado en Mi Seguridad Social, con sus hijos, y le avisó a su empleador. El sistema revisó los requisitos.

El 1 de abril ya estaba en EPS SURA. Hasta el 31 de marzo la atendió su EPS anterior. En abril le ayudamos a llenar la solicitud de Salud para Todos.

Caso ilustrativo: no es un cliente real. Las fechas siguen el Decreto 780 de 2016, y las condiciones, los clausulados de SURA citados abajo.

¿Qué necesito para cambiarme a EPS Sura?

Llevar 360 días en tu EPS actual y que nadie de tu núcleo familiar esté hospitalizado. Estas son las condiciones del Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.2:

• 360 días en la misma EPS. Pueden ser continuos o discontinuos, contados desde tu inscripción.
• Nadie internado. Ni tú ni nadie de tu núcleo familiar puede estar en una clínica u hospital.
• Todo tu núcleo familiar. Inscribes a todos en la misma solicitud.
• Si eres independiente, al día. Debes estar a paz y salvo con tus aportes a salud.

¿No sabes cuántos días llevas? En Mi Seguridad Social puedes consultar tu historial de inscripciones a EPS.

Antes de pedirlo, revisa que EPS SURA tenga red en tu municipio. En el trámite eliges también tu IPS primaria, el centro médico donde te van a atender.

¿Quién pide el traslado y dónde se hace?

Lo pide el afiliado cotizante, la persona que aporta a salud, para él y su núcleo familiar. Si eres beneficiario, lo pide quien cotiza. Puedes registrarlo cualquier día del mes (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.2).

Hay dos caminos:

• Mi Seguridad Social. Es el portal del Ministerio de Salud para el Sistema de Afiliación Transaccional (Resolución 768 de 2018, art. 4). Ahí está la opción «Traslado de EPS».
• El formulario de EPS SURA. En su página de afiliación, EPS SURA ofrece un formulario de afiliación nueva o traslado. EPS SURA tramita el cambio con tu EPS actual.

Si usas el formulario, EPS SURA advierte que no tendrás servicio con ella hasta que acepten el traslado. Al 11 de octubre de 2026, su página de afiliación ofrece los dos caminos.

Los documentos de tu familia que ya entregaste no se piden otra vez (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.6).

¿Cómo hago el traslado en Mi Seguridad Social?

Te registras, buscas «Traslado de EPS», eliges EPS SURA y confirmas la solicitud para ti y tu familia.

1. Regístrate. Elige «Registro ciudadano» y ten a mano tu documento. El portal valida tu identidad con unas preguntas y te envía usuario y contraseña al correo.
2. Busca el trámite. Inicia sesión, elige el rol «Persona Natural» y escribe «Traslado de EPS» en el buscador.
3. Elige EPS SURA y tu IPS primaria. Revisa los datos de tus beneficiarios: todo tu núcleo familiar va en la solicitud.
4. Confirma. Acepta las autorizaciones y declaraciones, revisa el resumen y finaliza. El sistema verifica los requisitos de forma automática (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.5).
5. Avísale a tu empleador. Si eres empleado, la ley te pide informarle. Tu empleador consulta tu nueva EPS en el mismo sistema (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.4).

Los pasos son los de las preguntas frecuentes del portal, consultadas el 11 de octubre de 2026.

¿Cuánto se demora el traslado a EPS Sura?

Quedas en EPS SURA el 1 del mes siguiente o del subsiguiente. Depende del día en que registres la solicitud.

Si la registras entre el 1 y el 5, quedas en EPS SURA el 1 del mes siguiente. Si la registras después del 5, quedas el 1 del mes subsiguiente (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.4).

Por ejemplo: si la registras el 4 de noviembre, empiezas el 1 de diciembre. Si la registras el 20 de noviembre, el 1 de enero.

Mientras tanto, tu EPS actual te atiende hasta el día anterior. No tienes que retirarte de ella: el sistema le avisa del traslado.

Si alguien de tu familia queda internado antes de esa fecha, el traslado se corre un mes.

¿Puedo cambiarme antes de cumplir 360 días?

Sí, en los casos que la ley exceptúa. Estos son algunos (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.3):

• Tu pareja está en otra EPS y quieren quedar en la misma.
• Entras a otro núcleo familiar como beneficiario.
• Te mudas con tu familia a un municipio donde tu EPS no tiene cobertura.
• Tu EPS se retira de tu municipio, la liquidan o le revocan la autorización.
• Tu EPS presta mal el servicio y se comprueba.
• Te afiliaste con la promesa de una red de clínicas que no se cumplió.

En los dos últimos casos necesitas autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. Tiene un mes para responder.

¿Necesito estar en EPS Sura para tener un seguro de salud SURA?

Solo para Salud para Todos. Las pólizas de salud de SURA aceptan cualquier EPS del régimen contributivo.

Salud para Todos, en su Plan Esencial y en el Plan Salud para Todos Integral Clásico y Preferencial, exige estar afiliado, activo y al día en EPS SURA. Se toma entre los 3 meses y los 59 años, en las ciudades donde SURA tiene red para ese seguro.

Así que, si lo que buscas es una póliza de salud, quizá no necesitas cambiarte de EPS. Mira qué pide cada seguro:

¿Qué EPS exige cada seguro de salud?

SeguroQué EPS exige¿Paga cirugía y hospitalización?
SURA Salud para Todos (Esencial, Clásico y Preferencial)EPS SURA, régimen contributivo (Sección 4, num. 2.1).No: siguen por tu EPS. Da habitación individual (Clásico, 1.1.1; exclusión 25).
SURA Póliza de Salud ClásicaCualquier EPS del régimen contributivo, si vives en Colombia (Sección IV, num. 1.2).Sí, en Colombia (Sección I, num. 1).
SURA Plan Salud GlobalCualquier EPS del régimen contributivo, si vives en Colombia (Sección IV, num. 1.2).Sí, en Colombia; fuera del país, después de 6 meses asegurado y con deducibles (Sección I, num. 2).
Allianz CareCualquier EPS del régimen contributivo (III.II).Sí, en su red (II.I).
Allianz Gold PlusCualquier EPS del régimen contributivo (III.II).Sí, en su red y fuera de ella (II.I).
Bolívar Salud a su Medida LRégimen contributivo o de excepción (5.1).Sí, en su red y solo en Colombia (Condición primera).

Ejemplos de aseguradoras con las que trabajamos; no son las únicas. Fuente: SURA, Salud para Todos – Plan Clásico, F-14-11-0090-284, versión del 09/02/2026; SURA, Póliza de Salud Clásica (Plan Salud Clásico), F-14-11-0090-296, versión del 02/03/2026; SURA, Plan Salud Global, F-14-11-0090-295, versión del 23/02/2026; Allianz, Salud Care, condicionado general 10/12/2025-1401-P-35-Salud_CareAZ2025-000I, del 10/12/2025; Allianz, Seguro de Salud Gold Plus, condicionado general 13/05/2026-1401-P-35-Gold_Plus_AZ2025-000I, del 13/05/2026; Bolívar, Salud a su Medida Plan L, 07/01/2026-1407-P-35-PH-0000000000231-D00I, del 07/01/2026. Entre paréntesis, la sección de cada documento. Consultados en el sitio oficial de cada aseguradora el 11 de octubre de 2026.

¿Con qué puedo complementar mi EPS?

Con una póliza de salud o con un plan que complemente tu EPS. Empezamos por las pólizas de salud porque, en los clausulados que revisamos, son las que pagan cirugía y hospitalización.

1. Pólizas de salud. La aseguradora paga los tratamientos que cubre, incluidas cirugías y hospitalizaciones. Ejemplos: SURA (Clásica y Global), Allianz (Care y Gold Plus) y Bolívar (Salud a su Medida Plan L). No son las únicas.
2. Salud para Todos o el plan complementario de tu EPS. Suman comodidad a tu EPS, como especialistas sin remisión o habitación individual, según el plan. En Salud para Todos, la cirugía y la hospitalización siguen por tu EPS.

Todos los que revisamos tienen esperas y exclusiones. Los comparamos, con tabla y clausulados, en plan complementario o póliza de salud. Si también miras la medicina prepagada, lee póliza de salud o medicina prepagada.

¿Eliges Salud para Todos? Para tomarlo debes estar ya afiliado y activo en EPS SURA. La habitación individual tiene una espera de 150 días, salvo urgencias. En los planes Clásico y Preferencial hay otra espera: 300 días antes de la fecha probable del parto, para que lo atienda el médico de tus controles.

Además, Salud para Todos excluye las enfermedades que tenías al entrar, aunque no las conocieras. Declara tu salud completa en la solicitud: te ayudamos a llenarla.

¿Tu empresa te ofrece un seguro de salud colectivo? Revisa qué EPS exige antes de cambiarte.

Lo que dice el clausulado

Cada aseguradora tiene su propio texto: antes de firmar, lee el tuyo.

“Los interesados en contratar el seguro Salud para todos - Plan Clásico deberán estar afiliados, activos y al día en pagos en el Plan de beneficios en Salud PBS a través del Régimen Contributivo de EPS SURA y permanecer afiliado durante toda la vigencia del contrato.”
SURA, Salud para Todos – Plan Clásico, F-14-11-0090-284, versión del 09/02/2026, Sección 4, Condiciones de ingreso y permanencia, num. 2.1. Consultado el 11 de octubre de 2026.
“Si eres residente colombiano debes estar afiliado y activo en una EPS del Régimen Contributivo y permanecer en esta condición el tiempo que te encuentres activo en la Póliza de Salud Clásico.”
SURA, Póliza de Salud Clásica (Plan Salud Clásico), F-14-11-0090-296, versión del 02/03/2026, Sección IV, Obligaciones del tomador y asegurado, num. 1.2. Consultado el 11 de octubre de 2026.
“Informar cualquier cambio de EPS o régimen durante la vigencia.”
Bolívar, Salud a su Medida Plan L, 07/01/2026-1407-P-35-PH-0000000000231-D00I, del 07/01/2026, Condición quinta, Obligaciones del asegurado, 5.2. Consultado el 11 de octubre de 2026.

¿Cómo te ayudamos en RQ & Cia Seguros?

Somos una agencia de seguros. El traslado lo haces tú, en línea. Nosotros te ayudamos a elegir el seguro de salud y a llenar la solicitud. No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro. Somos tus aliados, estamos de tu lado.

Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro.

Tu siguiente paso: escríbenos al WhatsApp 316 934 4447. Cuéntanos tu ciudad, tu EPS actual y la edad de cada persona que quieres asegurar. Dinos si hoy tienes solo la EPS o también un plan o un seguro de salud. Te atendemos en todo el país. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.

Conoce nuestros seguros de salud, las pólizas de salud con atención nacional o cotiza tu seguro de salud.

Preguntas frecuentes

Si me cambio de EPS, ¿pierdo mi seguro de salud? ▾
Depende del seguro. Las pólizas de salud que revisamos piden estar en una EPS del régimen contributivo, no en una en particular. Bolívar pide que le informes el cambio. Salud para Todos sí exige EPS SURA: si sales de EPS SURA, ese seguro termina.
¿Puedo trasladarme si mi empleador está en mora con los aportes? ▾
Sí. Según las preguntas frecuentes de Mi Seguridad Social, puedes hacer el traslado. La mora pasa a EPS SURA hasta que tu empleador pague los aportes.
¿Qué pasa con una tutela que tengo con mi EPS actual? ▾
Si una tutela te ordena servicios por fuera del plan de beneficios, la nueva EPS debe cumplirla. No puede interrumpir tu atención (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.17).
¿Quién me paga una incapacidad mientras se hace el traslado? ▾
Tu EPS actual responde por los servicios y por las prestaciones económicas, como incapacidades, hasta el día anterior al traslado. Desde ese día responde EPS SURA (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.4).
¿Cuándo podría volver a cambiarme de EPS? ▾
Por regla general, cuando completes 360 días inscrito en EPS SURA. Hay excepciones (Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.7.2 y 2.1.7.3).
Ana Milena Quintero

Ana Milena Quintero

Especialista en mercadeo y comunicaciones

Ana Milena Quintero es comunicadora social y periodista, especialista en mercadeo, con más de 20 años de experiencia y más de 10 años trabajando con aseguradoras. Tiene un MBA del Tecnológico de Monterrey y una maestría en Marketing Digital de Continental University of Florida. Además, cuenta con la certificación de idoneidad que exige la Superintendencia Financiera para asesorar en seguros (Circular Externa 050 de 2015). Es la autora del blog de RQ & Cia Seguros, donde ayuda a los asegurados a tomar decisiones informadas para proteger lo que les importa. Toda la información se fundamenta y se valida con los clausulados y las políticas de cada aseguradora. Perfil en LinkedIn

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Fuentes consultadas

Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.7.2 a 2.1.7.6 y 2.1.7.17 (Función Pública) · Ministerio de Salud, Resolución 768 de 2018, arts. 4 y 5 (normograma de la Supersalud) · Ministerio de Salud, portal Mi Seguridad Social y sus preguntas frecuentes · EPS SURA, Afiliación y traslado · SURA, Salud para Todos – Plan Clásico, F-14-11-0090-284, versión del 09/02/2026 · SURA, Salud para Todos – Plan Esencial, F-14-11-0090-298, versión del 09/02/2026 · SURA, Salud para Todos – Plan Preferencial, F-14-11-0090-303, versión del 09/03/2026 · SURA, Póliza de Salud Clásica (Plan Salud Clásico), F-14-11-0090-296, versión del 02/03/2026 · SURA, Plan Salud Global, F-14-11-0090-295, versión del 23/02/2026 · Allianz, Salud Care, condicionado general 10/12/2025-1401-P-35-Salud_CareAZ2025-000I, del 10/12/2025 · Allianz, Seguro de Salud Gold Plus, condicionado general 13/05/2026-1401-P-35-Gold_Plus_AZ2025-000I, del 13/05/2026 · Bolívar, Salud a su Medida Plan L, 07/01/2026-1407-P-35-PH-0000000000231-D00I, del 07/01/2026. Todos consultados el 11 de octubre de 2026.

Cómo hicimos este artículo: lo redactamos con apoyo de inteligencia artificial a partir de los clausulados y las fuentes citadas, y lo revisó Ana Milena Quintero.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para tu caso. Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro. RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.

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No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.