Respuesta corta
Avísale hoy a tu aseguradora, por escrito, antes de responder, conciliar o pagar. SURA y Bolívar piden aviso inmediato; Solidaria, máximo tres días hábiles. Guarda la historia clínica tal como está. No aceptes errores ni firmes acuerdos sin autorización escrita. Si te citan a conciliación, ve con tu abogado.
Caso ilustrativo
La carta llegó un martes al consultorio. Era una citación a conciliación de un paciente al que operó de la rodilla hace un año.
Él es ortopedista en Bogotá y tiene un seguro de responsabilidad civil con SURA. Ese seguro cubre por reclamación: el reclamo debe llegarle con el seguro vigente.
Por eso revisó dos cosas. Una, que su seguro siga vigente. Otra, que la cirugía sea posterior a su fecha de retroactividad. Esa fecha está en sus condiciones particulares.
Esa tarde nos escribió. Le ayudamos a avisar a SURA por escrito ese mismo día, como pide su clausulado. Le pedimos no firmar nada, no ofrecer pagos y no aceptar errores sin autorización escrita de SURA.
Él reunió la historia clínica, el consentimiento informado y el protocolo quirúrgico, sin cambiarles nada.
Antes de la audiencia, definió su abogado con SURA. SURA asigna uno. Si él prefiere el suyo, necesita la aprobación previa de SURA para el reembolso. Según el clausulado, la defensa incluye reclamos extrajudiciales y negociar acuerdos.
Desde el primer día supo un límite: el seguro de SURA no cubre las denuncias penales.
Caso ilustrativo: no es un cliente real. Las condiciones vienen del clausulado de SURA que citamos abajo.
En las próximas 48 horas
1. Hoy: avisa a tu aseguradora por escrito y guarda la constancia.
2. Anota la fecha en que te llegó la citación y la de la audiencia.
3. Busca tu carátula y tus condiciones particulares: ahí están tus límites y fechas.
4. Reúne la historia clínica, el consentimiento y, si hubo cirugía, el protocolo quirúrgico. No les cambies nada.
5. Define tu abogado con la aseguradora. No firmes, no pagues ni aceptes errores sin su autorización escrita.
El aviso va hoy. Lo demás, en estos dos días. Abajo está el detalle de cada paso.
¿Qué hago si me llega una citación a conciliación o una demanda?
Avisa a tu aseguradora, reúne los documentos y no negocies solo. Estos pasos sirven también para una carta, una denuncia o una queja ética.
1. Anota dos fechas: el día en que lo recibiste y el de la audiencia. Desde el primero corren los plazos para avisar.
2. Avísale a tu aseguradora por escrito. Guarda la constancia del envío. El clausulado de SURA pide las notificaciones por escrito.
3. Si tienes otro seguro de responsabilidad civil, menciónalo. La ley pide declararlo al dar el aviso (Código de Comercio, art. 1076).
4. Busca tu carátula y tus condiciones particulares. Ahí están la vigencia, los límites y el deducible.
5. Reúne los documentos de la atención. Historia clínica, consentimiento informado y los demás registros.
6. Define tu abogado con la aseguradora. Hazlo antes de contestar la demanda o ir a la audiencia.
7. Ve a la audiencia. La ley pide que las partes asistan, y pueden ir con su abogado (Ley 2220 de 2022, art. 58).
En el aviso te sugerimos poner tu nombre, el número de tu seguro, qué te llegó y las dos fechas. El número está en tu carátula. Adjunta la citación.
Si una fuerza mayor te impide ir, justifícalo dentro de los tres días siguientes a la fecha de la audiencia. Si faltas sin justificar, puede contar como indicio grave en tu contra en un eventual juicio (Ley 2220 de 2022, art. 59).
Escríbenos ese mismo día. Revisamos tu carátula, te decimos qué pide tu aseguradora y te acompañamos con ella. Tu defensa jurídica la hace el abogado.
¿En cuánto tiempo debo avisarle a la aseguradora?
Lo antes posible: SURA y Bolívar piden aviso inmediato, y Solidaria da máximo tres días hábiles. El aviso es contarle a la aseguradora que te llegó un reclamo.
Esto pide cada clausulado:
• SURA: avisar "inmediatamente" de cualquier demanda, carta, notificación o citación que pueda terminar en un reclamo.
• Bolívar: avisar "en forma inmediata" de cualquier demanda, judicial o extrajudicial, por tu actividad profesional.
• Solidaria: avisar dentro de los tres días hábiles siguientes a cualquier demanda, carta, notificación o citación.
La ley da tres días desde que conociste o debiste conocer el hecho. Ese plazo se puede ampliar en el contrato, pero no acortar (Código de Comercio, art. 1075).
¿Y si avisas tarde? La ley no te quita el pago por eso. La aseguradora solo puede descontar el perjuicio que el retraso le cause (art. 1078). Solidaria lo dice igual en su clausulado.
Según el clausulado de SURA, si incumples tus obligaciones puede descontar del pago los perjuicios, cobrártelos y terminar el seguro. Por eso conviene avisar hoy mismo.
Según su clausulado, SURA recibe el reclamo en su web, con tu asesor de seguros o en su línea. Si tu seguro lo tienes con nosotros, ese asesor somos nosotros.
¿Qué documentos debo guardar si un paciente me demanda?
Todo lo que muestre cómo atendiste al paciente, tal como está. La historia clínica es la base de tu defensa.
Reúne la historia clínica, el consentimiento informado firmado y los resultados de los exámenes que pediste. Si hubo cirugía, suma los protocolos quirúrgicos y anestésicos. Si fue un parto, el partograma y el monitoreo fetal.
Solidaria pide esos registros como garantías durante toda la vigencia. Una garantía es una promesa que haces en el contrato de seguro. La ley exige cumplirla al pie de la letra (Código de Comercio, art. 1061). Además, Solidaria puede auditar tu documentación clínica y tu consentimiento informado.
Cuida la reserva del paciente. Solo la conocen terceros con su autorización o en los casos que prevé la ley (Ley 23 de 1981, art. 34). Pregúntale a tu abogado cómo entregarla. A nosotros no nos la mandes.
¿Puedo conciliar o llegar a un acuerdo con el paciente?
Sí puedes ir a la audiencia, pero no firmes un acuerdo sin autorización escrita de tu aseguradora.
La conciliación es una audiencia ante un conciliador para intentar un acuerdo antes de un juicio. En lo civil, por regla general, el paciente debe intentarla antes de demandarte (Ley 2220 de 2022, arts. 67 y 68). Por eso la citación puede llegarte antes que la demanda.
Esto dicen los clausulados:
• SURA: sin su autorización escrita no puedes hacer pagos, arreglos, transacciones ni conciliaciones con el paciente. Tampoco admitir responsabilidad sin su consentimiento previo y escrito.
• Solidaria: pierdes el derecho al pago si, sin su autorización escrita, asumes obligaciones o haces transacciones o pagos.
• Bolívar: sus condiciones particulares no tratan este punto. Consúltalo antes con Bolívar.
Según SURA, si reconoces tu responsabilidad sin acordarlo con ella, eso no la obliga frente al paciente. Mientras tanto, no escribas, grabes ni firmes nada en lo que aceptes un error.
Si en la audiencia surge una propuesta, consúltala con tu aseguradora antes de firmar. La audiencia se puede suspender y reanudar si las dos partes lo piden (Ley 2220 de 2022, art. 60).
¿Quién escoge al abogado que me defiende?
Depende de la aseguradora, pero en todas conviene definirlo antes de actuar.
• SURA: te asigna un abogado. Si prefieres el tuyo, te reembolsa su costo si pediste su aprobación antes. Su defensa incluye negociar acuerdos y atender reclamos judiciales o extrajudiciales cubiertos. No paga si afrontas un proceso judicial sin su autorización o contra sus instrucciones.
• Solidaria: reembolsa los honorarios del abogado que aprobó antes. Tampoco puedes afrontar el proceso sin su aprobación.
• Bolívar: paga la defensa en el proceso por un daño cubierto. Reconoce los honorarios según las tarifas del colegio de abogados de tu ciudad, después del deducible.
El deducible es la parte de cada reclamo que pagas tú. En Bolívar también se descuenta de la defensa. En SURA, el límite para la defensa está en tus condiciones particulares.
¿Y si es una denuncia penal o una queja ante el Tribunal de Ética Médica?
Avísalo igual y pregunta qué defensa te cubre: cada seguro trata distinto estos procesos. SURA y Solidaria piden avisar cualquier citación o diligencia, no solo las demandas.
Denuncia penal. Solidaria paga los honorarios del abogado en el proceso penal, si nace de un hecho cubierto. También en el incidente de reparación integral, la etapa donde la víctima pide la indemnización (Ley 906 de 2004, art. 102). Lo hace con su límite y si hay lugar a pagarle al paciente. SURA excluye las denuncias o responsabilidades penales. Bolívar no lo precisa.
Tribunal de Ética Médica. Juzga la conducta ética del médico en un proceso disciplinario (Ley 23 de 1981, art. 63). Es distinto del reclamo de dinero del paciente. SURA paga tu defensa ante el tribunal de ética médica hasta el 10 % del valor asegurado total. Bolívar y Solidaria no lo mencionan.
Si eres odontólogo, tu tribunal es el de Ética Odontológica (Corte Constitucional, C-213 de 2007). El clausulado de SURA no lo nombra, así que no te prometemos esa defensa.
¿Qué pide cada aseguradora cuando te reclaman?
| Tema | SURA | Bolívar | Solidaria |
|---|---|---|---|
| Plazo para avisar | Inmediato, ante cualquier demanda, carta, notificación o citación (Sección IV, num. 7, lit. a). | Inmediato, ante cualquier demanda judicial o extrajudicial (num. 6.2). | Inmediato o máximo tres días hábiles, ante demanda, carta, notificación o citación (num. 4.3.2). |
| Audiencias y citaciones | Asistir con diligencia a los trámites judiciales y disciplinarios (num. 7, lit. b). | Sus condiciones particulares no lo tratan. | Asistir a las audiencias y juicios (num. 4.3.2). |
| Conciliar, pagar o aceptar responsabilidad | Solo con su autorización escrita (num. 7, lit. d, y num. 9, lit. b). | Sus condiciones particulares no lo tratan. Consúltalo antes. | Sin autorización escrita previa se pierde el derecho al pago (num. 4.7). |
| Abogado | Asigna uno o reembolsa el tuyo, si lo aprobó antes (Sección I, cobertura 4). | Honorarios según tarifas del colegio de abogados de tu ciudad, después del deducible (num. 1.6). | Reembolsa el abogado que aprobó antes (num. 1.5). |
| Si no cumples estas obligaciones | Puede reducir el pago, cobrarte los perjuicios y dar por terminado el seguro (num. 7). | Sus condiciones particulares no lo tratan. | Descuenta del pago los perjuicios que cause el incumplimiento (num. 4.3.2). |
Ejemplos de aseguradoras con las que trabajamos; no son las únicas. Fuente: SURA, Seguro de Responsabilidad Civil para profesionales de la salud, F-01-13-064, en uso desde el 01/06/2009 (nota técnica del 24/08/2015); Seguros Bolívar, Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos/Odontólogos, condiciones particulares 01052004-1327-P-6-RC_023, del 01/05/2004 (Bolívar no publica las condiciones generales de esta póliza); Aseguradora Solidaria, Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica, cobertura base ocurrencia, CL-SUSG-36, del 17/03/2021. Entre paréntesis, la sección de cada documento. Clausulados consultados en el sitio oficial de cada aseguradora el 11 de octubre de 2026.
¿Me cubre el seguro si la atención fue hace meses o años?
Depende de cómo funciona tu seguro: unos miran la fecha del reclamo y otros, la del hecho. Revisa esto en tu carátula y tus condiciones particulares:
• SURA cubre por reclamación: el reclamo debe llegarte con el seguro vigente. El hecho debe ser posterior a tu fecha de retroactividad. Esa fecha marca desde cuándo cubre hechos que no conocías al empezar.
• Bolívar cubre por ocurrencia: el hecho debe pasar con el seguro vigente. El reclamo puede llegar hasta dos años después de terminada esa vigencia anual.
• Solidaria cubre por ocurrencia: el hecho debe pasar con el seguro vigente. El reclamo puede llegar hasta dos años después del hecho.
Un ejemplo con SURA: hoy te reclaman por una cirugía de hace un año. Tu seguro debe estar vigente hoy, y la cirugía, ser posterior a tu fecha de retroactividad.
El seguro de SURA dura un año y no se renueva solo. Avisa mientras esté vigente. Para SURA, un hecho que conoces y que puede terminar en reclamo ya cuenta como reclamación.
Un seguro que contrates ahora no cubre un reclamo que ya recibiste. SURA cubre solo hechos que no conocías al empezar. Bolívar y Solidaria, solo hechos de su vigencia. Las dos formas de cubrir están explicadas en la página de responsabilidad civil para médicos.
¿Qué reclamos no paga el seguro?
Los que están excluidos en tu clausulado y los que manejas sin autorización. Estas son las que más pesan cuando ya te reclamaron:
• Dolo o culpa grave: dolo es causar el daño a propósito; culpa grave, un descuido muy grave. SURA y Solidaria los excluyen.
• Multas o sanciones: SURA las excluye. Paga la defensa ante el tribunal de ética, no la sanción.
• Fallos de tutela: Bolívar y Solidaria excluyen los que no declaren tu responsabilidad civil ni fijen la indemnización.
• Daño moral y lucro cesante: Solidaria excluye los dos, y también la responsabilidad extracontractual. Lucro cesante es lo que el paciente dejó de ganar. Extracontractual es el reclamo de quien no te contrató.
• Afrontar el proceso sin autorización: SURA y Solidaria no pagan.
Las demás exclusiones, como la cirugía estética, están en la página de responsabilidad civil para médicos. La ley recomienda conocer exclusiones y restricciones antes de contratar (Ley 1328 de 2009, art. 6, lit. b).
Lo que dice el clausulado
Estas son las frases que sostienen los pasos de arriba. Cada aseguradora tiene su propio texto: revisa el tuyo.
“Informar a SURA inmediatamente tenga conocimiento de cualquier demanda, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba y que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación.”
“Salvo que SURA los haya autorizado por escrito, no puede hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima.”
“Sura le asignará un abogado que lo defienda o si prefiere nombrar un abogado directamente, SURA le reembolsará su costo hasta el límite del valor asegurado siempre y cuando haya solicitado la aprobación previa de SURA.”
“El ASEGURADO debe notificarle a [Bolívar], en forma inmediata, la presentación de cualquier demanda en su contra, sea judicial o extrajudicial, y que este relacionada con su actividad profesional.”
“El tomador, o asegurado deberá dar aviso a la aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación…”
“Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de la aseguradora otorgada por escrito, afronte el proceso, asuma obligaciones o efectúe transacciones o pagos…”
¿Cómo te ayudamos en RQ & Cia Seguros?
Somos una agencia de seguros. Si un paciente te reclama, revisamos contigo tu clausulado, avisamos a tiempo y te acompañamos con tu aseguradora. No te cobramos nada aparte: nuestra comisión la paga la aseguradora y ya va incluida en el precio del seguro. Somos tus aliados, estamos de tu lado.
Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro.
Tu siguiente paso: escríbenos al WhatsApp 316 934 4447. Mándanos el nombre de tu aseguradora, qué te llegó, la fecha en que lo recibiste y la de la audiencia. Si la tienes, agrega tu carátula. No nos mandes la historia clínica. Te atendemos en todo el país. Te respondemos lo antes posible en horario hábil.
¿Aún no tienes seguro o quieres revisar el tuyo? Conoce el seguro de responsabilidad civil para médicos o habla con tu asesor.
Preguntas frecuentes
Si la aseguradora me asigna abogado, ¿igual tengo que ir a la audiencia? ▾
¿El paciente puede demandar directamente a mi aseguradora? ▾
¿Puedo hablar con el paciente o pedirle disculpas? ▾
¿El seguro paga la sanción del Tribunal de Ética Médica? ▾
¿Cuánto tiempo tengo para cobrarle a mi aseguradora? ▾
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Ana Milena Quintero
Especialista en mercadeo y comunicaciones
Ana Milena Quintero es comunicadora social y periodista, especialista en mercadeo, con más de 20 años de experiencia y más de 10 años trabajando con aseguradoras. Tiene un MBA del Tecnológico de Monterrey y una maestría en Marketing Digital de Continental University of Florida. Además, cuenta con la certificación de idoneidad que exige la Superintendencia Financiera para asesorar en seguros (Circular Externa 050 de 2015). Es la autora del blog de RQ & Cia Seguros, donde ayuda a los asegurados a tomar decisiones informadas para proteger lo que les importa. Toda la información se fundamenta y se valida con los clausulados y las políticas de cada aseguradora. Perfil en LinkedIn
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SURA, Seguro de Responsabilidad Civil para profesionales de la salud, F-01-13-064, en uso desde el 01/06/2009 (nota técnica del 24/08/2015) · Seguros Bolívar, Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos/Odontólogos, condiciones particulares 01052004-1327-P-6-RC_023, del 01/05/2004 · Aseguradora Solidaria, Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica, cobertura base ocurrencia, CL-SUSG-36, del 17/03/2021 · Código de Comercio, art. 1061 · Código de Comercio, arts. 1075, 1076, 1078 y 1081 · Código de Comercio, arts. 1131 y 1133 · Ley 2220 de 2022, arts. 58, 59, 60, 67 y 68 · Ley 906 de 2004, art. 102 · Ley 23 de 1981, arts. 34 y 63 (normograma de la Superintendencia Nacional de Salud) · Corte Constitucional, sentencia C-213 de 2007 · Ley 1328 de 2009, art. 6. Todos consultados el 11 de octubre de 2026.
Cómo hicimos este artículo: lo redactamos con apoyo de inteligencia artificial a partir de los clausulados y las fuentes citadas, y lo revisó Ana Milena Quintero.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para tu caso. Las coberturas dependen de las condiciones de cada seguro. RQ & Cia Seguros es un intermediario de seguros. La aseguradora asume el riesgo y paga, según las condiciones de cada póliza.